Consejo de Estado resuelve nulidad relativa sobre registro de marca “CAMPIMILK” en proceso contra la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:29:50
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, proferió sentencia de única instancia en el proceso de nulidad relativa número 11001-03-24-000-2019-00126-00. La demanda fue interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de anular dos resoluciones administrativas emitidas en 2012 y 2014, mediante las cuales se negó la oposición presentada por varias sociedades y se concedió el registro de la marca mixta “CAMPIMILK” para productos incluidos en la clase 29 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue promovida por una sociedad que ostentaba registros previos de marcas con nombres similares (“LA CAMPIÑA”, “CAMPIÑA”, “CAMPI”, entre otras), argumentando que la marca “CAMPIMILK” carecía de distintividad y era confundiblemente similar a sus signos distintivos ya registrados. Alegó que la inclusión de la palabra “MILK” debía excluirse del análisis por ser descriptiva y de uso común para identificar productos lácteos, y que la marca en cuestión generaba riesgos de uso parasitario, confusión, asociación y dilución de una marca notoria.
En primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca “CAMPIMILK”, decisión que fue confirmada en el recurso de apelación resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Ante esta situación, la demandante acudió a la jurisdicción contencioso administrativa para solicitar la nulidad relativa de ambas resoluciones.
Durante el proceso judicial, se realizó la correspondiente audiencia inicial y se decretaron las pruebas documentales presentadas por las partes. El Consejo de Estado solicitó interpretación...
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