Consejo de Estado resuelve nulidad relativa sobre registro de marca “CAMPIMILK” en proceso contra la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:29:50
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, proferió sentencia de única instancia en el proceso de nulidad relativa número 11001-03-24-000-2019-00126-00. La demanda fue interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de anular dos resoluciones administrativas emitidas en 2012 y 2014, mediante las cuales se negó la oposición presentada por varias sociedades y se concedió el registro de la marca mixta “CAMPIMILK” para productos incluidos en la clase 29 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue promovida por una sociedad que ostentaba registros previos de marcas con nombres similares (“LA CAMPIÑA”, “CAMPIÑA”, “CAMPI”, entre otras), argumentando que la marca “CAMPIMILK” carecía de distintividad y era confundiblemente similar a sus signos distintivos ya registrados. Alegó que la inclusión de la palabra “MILK” debía excluirse del análisis por ser descriptiva y de uso común para identificar productos lácteos, y que la marca en cuestión generaba riesgos de uso parasitario, confusión, asociación y dilución de una marca notoria.
En primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca “CAMPIMILK”, decisión que fue confirmada en el recurso de apelación resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Ante esta situación, la demandante acudió a la jurisdicción contencioso administrativa para solicitar la nulidad relativa de ambas resoluciones.
Durante el proceso judicial, se realizó la correspondiente audiencia inicial y se decretaron las pruebas documentales presentadas por las partes. El Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para clarificar el alcance de ciertos artículos de la Decisión 486 de 2000 referentes a la irregistrabilidad y protección de marcas notoriamente conocidas.
Posteriormente, el Tribunal de Justicia emitió la interpretación prejudicial 153-IP-2022, reiterando criterios jurisprudenciales sobre la irregistrabilidad de signos engañosos, el riesgo de confusión y asociación, y la protección jurídica de marcas notoriamente conocidas en la Comunidad Andina.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado centró su análisis en determinar la legalidad de las resoluciones administrativas en relación con la causal de nulidad relativa invocada, especialmente en cuanto a la posible similitud entre la marca “CAMPIMILK” y las marcas previamente registradas por la parte demandante.
Sin embargo, durante el trámite se constató que la marca “CAMPIMILK” había caducado el 27 de junio de 2022, conforme al reporte del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la SIC. La caducidad ocurrió porque el titular no solicitó la renovación del registro dentro del término legal, produciendo la extinción automática del derecho exclusivo sobre la marca.
El Consejo de Estado recordó que el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que no podrá declararse la nulidad de un registro marcario por causales que hayan dejado de ser aplicables al momento de resolver la acción. En este sentido, la caducidad del registro elimina la base jurídica para continuar con la nulidad relativa.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha enfatizado que corresponde al juez nacional verificar si la causal alegada sigue vigente y aplicable, y en caso contrario, abstenerse de dictar una sentencia de fondo que resulte ineficaz o inútil para las partes.
Además, la Sala subrayó que la acción de nulidad relativa protege un interés particular que desaparece cuando la marca controvertida ha sido cancelada o caducada, puesto que ya no existe un signo que pueda generar riesgo de confusión o asociación en el mercado.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró que se configura lo previsto en el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y, por tanto, puso fin al proceso al no ser aplicable la causal invocada para la nulidad relativa. La sentencia ordenó además remitir copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y archivó el expediente judicial.
Esta decisión destaca la importancia de la continuidad y vigencia de los registros marcarios para sostener acciones judiciales en materia de propiedad industrial, así como el papel fundamental que desempeña la interpretación prejudicial comunitaria en la aplicación uniforme de las normas sobre marcas en el ámbito andino.
El caso pone de relieve los mecanismos legales existentes para proteger los derechos de propiedad industrial y la necesidad de que los titulares mantengan vigentes sus registros para preservar la posibilidad de defensa de sus marcas en sede judicial. Así, se refuerza la relevancia de la diligencia en la gestión de los registros marcarios como garantía de la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos empresariales en el mercado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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