Consejo de Estado confirma registro de marca "ZOO" para servicios agropecuarios en clase 42 del Nomenclátor de Niza
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:30:23
Contexto y antecedentes del proceso
La decisión fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer en única instancia de los procesos relacionados con propiedad industrial. El caso se originó con la demanda presentada por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de la acción de nulidad absoluta prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000. La demanda cuestionaba la legalidad de la Resolución de junio de 1994 mediante la cual la SIC concedió a otra sociedad el registro de la marca nominativa “ZOO” para distinguir servicios comprendidos en la clase 42 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye, entre otros, la fabricación de productos para uso agropecuario y servicios agropecuarios. El actor alegó que la marca carece de distintividad intrínseca, pues la palabra “ZOO” sería un sinónimo de “animal” y, por tanto, no tiene capacidad para identificar el origen empresarial de los servicios en la mencionada clase. Señaló, además, que el registro vulneraría los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344 de 1993, que establecen los requisitos para el registro de marcas y las causales de irregistrabilidad absoluta. Durante el trámite procesal, ni la Superintendencia de Industria y Comercio ni la sociedad titular de la marca se pronunciaron sobre los fundamentos de la demanda. El proceso incluyó la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que resolvió mediante interpretación 374-IP-2021, aclarando el alcance de los artículos en cuestión y reiterando los...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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