Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca “SENETIC” por riesgo de confusión con marca “SCENEKIT” de Apple Inc.
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:31:34
Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó a partir de la solicitud presentada por una sociedad extranjera para registrar como marca el signo mixto “SENETIC”, destinado a distinguir productos y servicios relacionados con tecnologías de la información y software, incluidos en las clases 9ª, 35 y 42 del Nomenclátor Internacional de Niza. Dicha solicitud fue radicada ante la Oficina de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia en 2016, y publicada sin oposición. No obstante, la SIC negó el registro mediante la Resolución No. 70582 de noviembre de 2017, argumentando que el signo solicitado era confundible con la marca nominativa “SCENEKIT”, registrada por Apple Inc. para productos de la clase 9ª. La sociedad solicitante interpuso recurso de apelación que fue resuelto en el mismo sentido por la Resolución No. 65525 de noviembre de 2019, confirmando la negativa. Ante esta situación, la sociedad demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, invocando el medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Argumentó que la SIC aplicó incorrectamente el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, pues el análisis fonético y conceptual de la marca comparada fue erróneo, y no existe semejanza que pueda generar riesgo de confusión o asociación.Decisión y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado, en su competencia para conocer en única instancia de los procesos relativos a propiedad industrial (artículo 149 numeral 8 de la Ley 1437), analizó la legalidad de las resoluciones administrativas cuestionadas. Para ello, consideró los pronunciamientos del Tribunal...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias