Consejo de Estado ratifica responsabilidad patrimonial en accidente de tránsito con daños múltiples en Bogotá
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:39:35
Providencia judicial en segunda instancia y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Ponente. Esta resolución modifica parcialmente la sentencia emitida el 8 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada por la Orden de Agustinos Descalzos.Antecedentes fácticos y procesales
El 28 de abril de 2004, a las 3:15 p.m., en la Avenida Suba con calle 138 de Bogotá D.C., ocurrió un grave accidente de tránsito cuando una máquina recicladora de asfalto, al servicio del Consorcio Alianza Suba Tramo II, perdió el control y se volcó sobre un bus escolar propiedad del Colegio Agustiniano Norte, que transportaba estudiantes y empleados. Este siniestro causó la muerte de 23 personas, en su mayoría menores de edad, dejó 24 heridos y destruyó el vehículo de transporte escolar. La Orden de Agustinos Descalzos presentó demanda de reparación directa en contra de varias entidades públicas y privadas, entre ellas el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., Transmilenio S.A., el Consorcio Alianza Suba Tramo II y el Consorcio Interventoría Suba II, alegando falla en la vigilancia y control del traslado de maquinaria pesada que ocasionó el accidente. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió parcialmente las pretensiones, reconociendo la falla del servicio por omisión en el cumplimiento de protocolos para el traslado de maquinaria pesada y condenó solidariamente al IDU,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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