Consejo de Estado confirma responsabilidad de la Rama Judicial por defectuoso funcionamiento en administración de medida cautelar de secuestro de inmueble
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:40:13
Providencia judicial y contexto procesal
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de un proceso de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, relacionado con el manejo defectuoso de un inmueble objeto de medida cautelar de secuestro en un proceso divisorio. El demandante, copropietario de un bien inmueble ubicado en Bogotá, alegó que la Rama Judicial incurrió en un defecto en el funcionamiento de la Administración de Justicia durante el período en que el inmueble estuvo bajo custodia de un auxiliar de la justicia designado como secuestre. En concreto, denunció la falta de vigilancia y diligencia en la administración, la omisión en la consignación de los dineros provenientes de los arrendamientos, el deterioro del inmueble y la mora en el pago de servicios públicos.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso divisorio se instauró en la década de 1990, y en el trámite de este, un juez civil municipal decretó la medida cautelar de secuestro sobre el inmueble, designando a un auxiliar de la justicia para su administración y custodia. La diligencia de secuestro se llevó a cabo en 2004, ocasión en la que el demandante formuló oposición que fue rechazada. Sin embargo, se evidenció que la secretaría judicial omitió tramitar oportunamente un recurso de apelación presentado por el demandante. Durante la administración del inmueble, el auxiliar de la justicia incurrió en múltiples irregularidades, entre ellas la falta de rendición de informes mensuales, el uso indebido de dineros para obras no autorizadas y la no consignación inmediata...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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