Consejo de Estado confirma improcedencia de reparación directa en demanda por pago del impuesto al patrimonio de 2011
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:41:40
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, como segunda y última instancia en el proceso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante, una entidad pública dedicada a la generación de energía, suscribió en 2008 un contrato de estabilidad jurídica con el Estado para garantizar la aplicación de ciertas normas tributarias durante un período determinado. En 2009, el Congreso de la República expidió la Ley 1370, que prorrogó y modificó el impuesto al patrimonio para el año gravable 2011. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió en 2010 un concepto interpretativo (Concepto 098797) que consideraba aplicable el impuesto al patrimonio a los contribuyentes bajo régimen de estabilidad jurídica, interpretación que fue posteriormente anulada por el Consejo de Estado en 2016 por considerar que la Ley 1370 no creó un impuesto nuevo sino que prorrogó uno ya existente, el cual estaba amparado por el régimen de estabilidad jurídica. En consecuencia, la empresa demandante pagó el impuesto al patrimonio correspondiente al año 2011 y posteriormente solicitó a la DIAN la devolución de lo que consideraba pagos en exceso, que fueron parcialmente reconocidos y devueltos mediante actos administrativos. Contra las resoluciones que negaron parcialmente estas solicitudes, la empresa interpuso una demanda de reparación directa contra la Nación – Congreso de la República y la DIAN, buscando la restitución del valor no reconocido y el pago de intereses moratorios causados desde el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias