Consejo de Estado confirma nulidad de liquidaciones por tasa de vigilancia basadas en norma declarada inexequible
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:42:25
Providencia dictada en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El pasado 8 de agosto de 2025, la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 13 de marzo de 2019. La decisión judicial confirma la nulidad de tres actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte y ordena el restablecimiento del derecho de la sociedad demandante, una empresa aérea con sucursal en Colombia, que impugnó la liquidación oficial de revisión de la tasa de vigilancia correspondiente a los años 2013 y 2014.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por la empresa aérea que impugnó las siguientes resoluciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte: la Resolución No. 21030 de 16 de octubre de 2015, que profirió la liquidación oficial de revisión ordenando el pago de saldos pendientes por la tasa de vigilancia; la Resolución No. 2146 de 21 de enero de 2016, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera; y la Resolución No. 49891 de 22 de septiembre de 2016, que confirmó la liquidación al decidir el recurso de apelación. La tasa de vigilancia en cuestión se encuentra prevista en el artículo 27, numeral 27.2 de la Ley 1ª de 1991, que estableció la función de la Superintendencia para cobrar a sociedades y operadores portuarios una tasa proporcional según sus ingresos brutos destinada a cubrir costos de funcionamiento. Posteriormente, el artículo 89 de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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