Providencia de segunda instancia en proceso de pérdida de investidura
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado profirió sentencia en segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del Tribunal Administrativo del Chocó que declaró la pérdida de investidura de cinco concejales del municipio de Lloró, elegidos para el periodo constitucional 2024-2027. La acción se originó a raíz de una demanda que alegaba violación al régimen de conflicto de intereses durante la elección del personero municipal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la solicitud de una ciudadana que denunció que varios concejales, sin declararse impedidos, participaron en la entrevista y evaluación de candidatos al cargo de personero municipal. Uno de los aspirantes había sido compañero de lista en las elecciones municipales anteriores con los concejales acusados, situación que configuraría un conflicto de intereses conforme a lo previsto en los numerales 4 y 14 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que establece la pérdida de investidura por esta causa.
Se constató que el candidato a personero había actuado como apoderado en los escrutinios municipales a favor de los concejales denunciados y que había hecho parte de listas de candidatos al concejo municipal en los dos períodos electorales anteriores, junto con los investigados. Pese a recusaciones presentadas para que los concejales se apartaran del proceso de selección, estos continuaron con su participación sin declarar impedimento ni dar trámite adecuado a las recusaciones, conforme al procedimiento legal.
El Tribunal Administrativo del Chocó, en primera instancia, declaró la pérdida de investidura de cinco concejales por configuración de la causal de conflicto de intereses, señalando que existía un interés moral directo en la actuación administrativa al participar en la entrevista a un candidato con quien compartían estrecha relación política y electoral. Sin embargo, negó la misma sanción respecto de otro concejal que no se encontraba en la situación descrita.
Consideraciones principales de la sentencia del Consejo de Estado
La Sala Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia del tribunal de origen, fundamentando su decisión en varios aspectos clave:
- Competencia y procedimiento: La Sala es competente para conocer en segunda instancia los procesos de pérdida de investidura de concejales, conforme al artículo 48 de la Ley 617 de 2000 y el reglamento interno del Consejo de Estado.
- Aplicabilidad del régimen de conflicto de intereses: Se estableció que los concejales, como servidores públicos, están sujetos a las causales de impedimento y conflicto de intereses enumeradas en el artículo 11 del CPACA. Dicha normativa es aplicable a los procedimientos administrativos especiales que incluyen la elección del personero municipal, que, aunque tiene características electorales, es considerado un procedimiento administrativo especial.
- Configuración objetiva del conflicto de intereses: Se verificó que los concejales acusados participaron en la entrevista y evaluación de candidatos, entre ellos un aspirante con quien compartían listas electorales en períodos anteriores, generando un conflicto objetivo reconocido en la norma. La jurisprudencia ha entendido que el interés puede ser económico o moral, y en este caso se acreditó la existencia de un interés moral, relacionado con la confianza legítima de los electores y el correcto ejercicio de la función pública.
- Examen del interés y beneficio: Aunque los acusados argumentaron que la entrevista representaba solo un 10% del puntaje total y que el candidato evaluado no obtuvo la mayor calificación en esta etapa, la Sala reiteró que la existencia objetiva del conflicto de intereses no requiere prueba de beneficio directo, pues la ley presume que la intervención en la actuación administrativa con interés particular afecta la imparcialidad.
- Restricción en la interpretación de la causal: La causal de pérdida de investidura debe interpretarse restrictivamente, sin analogías desfavorables, pero sí se admite la analogía in bonam partem para favorecer al acusado. En este caso, no procedió aplicar analogías que excluyeran la responsabilidad, dado que las circunstancias probadas encuadran en la causal legal.
- Elementos subjetivos: dolo y culpa grave: El Consejo de Estado resaltó que para la imposición de la sanción es necesario demostrar la responsabilidad subjetiva, esto es, dolo o culpa grave. En el caso, la Sala concluyó que la conducta fue intencional y no estuvo justificada por buena fe calificada ni error invencible. Los concejales tenían conocimiento de la recusación y del conflicto de intereses, por lo que debían haberse declarado impedidos.
- Requisitos probatorios y defensa: La Sala señaló que no se aportaron pruebas suficientes para eximir a los concejales de responsabilidad subjetiva, y que la falta de conocimiento de la ley no exime de la sanción. Además, rechazó los argumentos basados en la supuesta falta de tipicidad y contradicciones en la sentencia de primera instancia, entendiendo que la jurisprudencia ha interpretado la causal de conflicto de intereses de manera amplia para garantizar la transparencia y ética en la función pública.
Conclusión de la Sala y efectos de la decisión
Por lo anterior, la Sala Primera del Consejo de Estado confirmó la pérdida de investidura de los cinco concejales investigados, ordenando remitir las diligencias correspondientes al tribunal de origen para efectos de ejecución. La decisión reafirma la importancia del régimen de conflicto de intereses en la protección de la imparcialidad y la ética en la función pública, así como la obligación de los servidores públicos de abstenerse de participar en actuaciones donde su imparcialidad pueda estar comprometida.
Esta providencia pone de manifiesto la rigurosidad con la que la justicia administrativa colombiana analiza las causales de pérdida de investidura, cuidando el debido proceso y los principios sancionatorios, y subraya que la participación consciente en situaciones de conflicto de interés puede acarrear la máxima sanción política.
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Esta noticia se elabora con base en la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicación 27001 23 33 000 2024 00031 01, dictada en Bogotá, D.C., el 31 de julio de 2025.