Consejo de Estado confirma pérdida de investidura de concejales por conflicto de intereses en elección de personero municipal
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:43:16
Providencia de segunda instancia en proceso de pérdida de investidura
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado profirió sentencia en segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del Tribunal Administrativo del Chocó que declaró la pérdida de investidura de cinco concejales del municipio de Lloró, elegidos para el periodo constitucional 2024-2027. La acción se originó a raíz de una demanda que alegaba violación al régimen de conflicto de intereses durante la elección del personero municipal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la solicitud de una ciudadana que denunció que varios concejales, sin declararse impedidos, participaron en la entrevista y evaluación de candidatos al cargo de personero municipal. Uno de los aspirantes había sido compañero de lista en las elecciones municipales anteriores con los concejales acusados, situación que configuraría un conflicto de intereses conforme a lo previsto en los numerales 4 y 14 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que establece la pérdida de investidura por esta causa.
Se constató que el candidato a personero había actuado como apoderado en los escrutinios municipales a favor de los concejales denunciados y que había hecho parte de listas de candidatos al concejo municipal en los dos períodos electorales anteriores, junto con los investigados. Pese a recusaciones presentadas para que los concejales se apartaran del proceso de selección, estos continuaron con su participación sin declarar impedimento ni dar trámite adecuado a las recusaciones, conforme al procedimiento legal.
El Tribunal...
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