Consejo de Estado confirma legalidad de liquidación por omisión en aportes a la seguridad social en 2014
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:9:38
Providencia y contexto procesal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del 21 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión. El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relacionados con la omisión en la afiliación y pago de aportes correspondientes al año 2014.Antecedentes fácticos y procedimentales
La UGPP emitió en 2017 una liquidación oficial por omisión en los aportes de enero a diciembre de 2014, estableciendo los valores de aportes y sanciones respectivas. Tras el recurso de reconsideración, se ajustaron ligeramente las cifras, pero se mantuvo la obligación. El demandante cuestionó la legalidad de estos actos alegando irregularidades en la notificación, violación al derecho de defensa, aplicación indebida de normas y exceso en la base de liquidación. Solicitó la nulidad de las resoluciones y el restablecimiento de sus derechos, así como la aplicación de beneficios tributarios para la normalización de sus aportes. El tribunal de primera instancia negó las pretensiones y no condenó en costas. En apelación, se insistió en la incorrecta notificación y en la improcedencia de la base de cotización determinada.Consideraciones principales de la Sala
La Sala evaluó tres aspectos fundamentales:- Notificación de los actos administrativos: Conforme a los artículos 563, 565 y 568 del Estatuto Tributario, la UGPP notificó los actos inicialmente a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT)....
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