Consejo de Estado confirma nulidad parcial en liquidación de aportes al sistema de seguridad social para trabajadores independientes
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:10:47
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, el 21 de agosto de 2025. Se trata de una sentencia que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, de fecha 29 de noviembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras la expedición por parte de la UGPP de dos resoluciones oficiales en 2018 y 2019, mediante las cuales se liquidaron aportes al sistema de seguridad social por omisión en el pago durante los períodos de enero a diciembre de 2015, y se impuso una sanción. El afectado, un trabajador independiente, interpuso recurso de reconsideración que redujo parcialmente los montos, pero posteriormente presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho frente a dichas resoluciones, alegando que la UGPP erró en la determinación de la base gravable y vulneró principios constitucionales y legales.
El demandante cuestionó principalmente la fundamentación legal usada por la UGPP para determinar la base de cotización, la aplicación de un sistema de presunción de ingresos considerado ilegal e inconstitucional, y la valoración parcial de la declaración de renta, donde la entidad solo tomó en cuenta ingresos sin reconocer los costos y gastos declarados que debían deducirse conforme al Estatuto Tributario.
Por su parte, la UGPP defendió la validez de los actos administrativos, señalando que la obligación de cotizar está establecida en la normatividad vigente y que la base de cotización debe corresponder a los ingresos efectivamente percibidos, con la posibilidad de deducir costos que cumplan requisitos legales. Asimismo, indicó que no se acreditaron adecuadamente las erogaciones presentadas por el demandante.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad parcial de los actos administrativos, ordenando la reliquidación del ingreso base de cotización (IBC) tomando en cuenta los ingresos menos los costos y gastos reportados en la declaración de renta, aplicando para el segundo semestre de 2015 el 40% previsto en la ley, y ajustando proporcionalmente la sanción impuesta.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó principalmente tres aspectos: la regulación de la base gravable para los trabajadores independientes, la determinación del IBC con reconocimiento de costos y gastos declarados, y la condena en costas.
Respecto a la base gravable, la Sala recordó que la legislación vigente (Ley 100 de 1993 y sus modificaciones) establece que los trabajadores independientes deben cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, con límites mínimos y máximos (entre uno y veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes), y que pueden deducirse las expensas necesarias, proporcionales y causales conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario. La Sala confirmó que, para el periodo de enero a junio de 2015, la base de cotización se determinaría conforme a esta normativa, y para julio a diciembre, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el cual fue declarado inexequible pero con efectos diferidos.
En cuanto al reconocimiento de costos y gastos, la Sala enfatizó el principio de indivisibilidad de la prueba y la presunción de veracidad de la declaración de renta, señalando que no es procedente que la administración valore solo los ingresos y desconozca las deducciones reportadas. Por ende, la UGPP debe tener en cuenta los costos y gastos declarados y comprobados que cumplan con los requisitos legales para depurar la base gravable.
Finalmente, sobre la condena en costas, la Sala determinó que no se cumplen los requisitos para imponerla en esta instancia, conforme a la normativa procesal aplicable.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de las resoluciones de la UGPP que liquidaron aportes y sanciones al trabajador independiente, ordenando la reliquidación de los aportes para el año 2015 conforme a las reglas legales y administrativas expuestas. Además, negó la condena en costas y ordenó archivar el expediente.
Esta sentencia reafirma la importancia del respeto a los principios de legalidad, debido proceso y presunción de veracidad en la actuación administrativa, especialmente en materia de determinación de aportes al sistema de seguridad social para trabajadores independientes, garantizando así un trato justo y conforme a derecho para los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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