Consejo de Estado clarifica cómputo del término para devolución de pago de impuesto no debido
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:11:45
Contexto y naturaleza de la providencia
La decisión corresponde a un salvamento de voto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso fue instaurado por una sociedad anónima de servicios públicos domiciliarios contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La controversia giró en torno a la improcedencia de la devolución solicitada por un pago de impuesto sobre las ventas (IVA) que, tras una corrección tributaria, fue determinado como no debido.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al primer bimestre de 2017, periodo en el que la demandante registró ingresos derivados de la generación de energía, actividad excluida del impuesto sobre las ventas. Por un error en la parametrización del sistema, se declararon algunas operaciones como gravadas, generando un valor a cargo superior a mil cuatrocientos millones de pesos, que fue cancelado por la sociedad el mismo día. Posteriormente, el 12 de enero de 2018, la empresa corrigió la declaración conforme al artículo 589 del Estatuto Tributario, ajustando el saldo a pagar a cero.
Años después, el 30 de junio de 2022, la sociedad solicitó la devolución del pago efectuado indebidamente. La DIAN negó la petición argumentando que el término de cinco años para la acción ejecutiva debía contarse desde la declaración inicial y no desde la corrección efectuada.
Consideraciones jurídicas y razón principal del salvamento de voto
En el salvamento de voto, se sostuvo que el término de prescripción de la acción ejecutiva, previsto en el artículo 2536 del Código Civil, es de cinco años contados desde el pago realizado. Sin embargo, estableció que es necesario distinguir entre el pago debido y el pago no debido, según lo dispuesto en el artículo 1626 del mismo Código.
Al momento del pago inicial, éste correspondía a una obligación legítima, siendo un pago debido. No obstante, con la corrección de la declaración según el artículo 589 del Estatuto Tributario, el pago se transformó en pago de lo no debido, pues se determinó que no existía obligación tributaria alguna. Por ende, el término para solicitar la devolución debe contarse desde la fecha en que se efectuó la corrección y no desde la declaración inicial.
Este criterio se fundamenta en la naturaleza jurídica de las correcciones del artículo 589, que restablecen efectos legales y generan un nuevo punto de partida para contar términos de firmeza, revisión y solicitudes de devolución, a diferencia de las correcciones generales del artículo 588 que tienen efecto retroactivo.
El salvamento de voto alude además a precedentes jurisprudenciales que señalan que cuando el saldo a favor se origina en un acto administrativo, como una liquidación oficial de corrección, este acto sustituye a la declaración inicial para efectos de devolución o compensación.
Implicaciones y relevancia
La aclaración del Consejo de Estado atenúa la interpretación sobre los plazos para solicitar devoluciones tributarias derivadas de pagos no debidos producto de correcciones formales. Este enfoque puede impactar favorablemente en los contribuyentes que, tras identificar y corregir errores en sus declaraciones, buscan recuperar valores pagados indebidamente dentro del término legal correspondiente.
En suma, la providencia resalta la importancia de diferenciar entre el pago inicial y la corrección tributaria para efectos de cómputo del término prescriptivo, garantizando un adecuado ejercicio de los derechos tributarios y un correcto entendimiento de las disposiciones normativas aplicables.
De esta manera, el Consejo de Estado contribuye a la seguridad jurídica en materia tributaria y a la protección de los derechos de los contribuyentes, estableciendo un precedente claro sobre el momento desde el cual debe contarse el término para solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente tras una corrección en la declaración tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado clarifica cómputo del término para devolución de pago de impuesto no debido