Consejo de Estado clarifica cómputo del término para devolución de pago de impuesto no debido
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:11:45
Contexto y naturaleza de la providencia
La decisión corresponde a un salvamento de voto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso fue instaurado por una sociedad anónima de servicios públicos domiciliarios contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La controversia giró en torno a la improcedencia de la devolución solicitada por un pago de impuesto sobre las ventas (IVA) que, tras una corrección tributaria, fue determinado como no debido.Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al primer bimestre de 2017, periodo en el que la demandante registró ingresos derivados de la generación de energía, actividad excluida del impuesto sobre las ventas. Por un error en la parametrización del sistema, se declararon algunas operaciones como gravadas, generando un valor a cargo superior a mil cuatrocientos millones de pesos, que fue cancelado por la sociedad el mismo día. Posteriormente, el 12 de enero de 2018, la empresa corrigió la declaración conforme al artículo 589 del Estatuto Tributario, ajustando el saldo a pagar a cero. Años después, el 30 de junio de 2022, la sociedad solicitó la devolución del pago efectuado indebidamente. La DIAN negó la petición argumentando que el término de cinco años para la acción ejecutiva debía contarse desde la declaración inicial y no desde la corrección efectuada.Consideraciones jurídicas y razón principal del salvamento de voto
En el salvamento de voto, se sostuvo que el término de prescripción de la acción ejecutiva, previsto en el artículo 2536 del Código Civil, es...Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias