Consejo de Estado confirma vigencia del requisito de registro para deducción de regalías en importación de tecnología
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:12:16
Tribunal y contexto procesal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su función jurisdiccional de única instancia, resolvió el proceso radicado bajo el número 11001-03-27-000-2016-00030-00. La providencia judicial analiza la demanda presentada contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto a la nulidad del artículo 67 del Decreto 187 de 1975, reglamentado actualmente en el artículo 1.2.1.18.17 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (DUR) 1625 de 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad de la norma reglamentaria que condiciona la deducción tributaria de pagos al exterior por regalías y otros beneficios derivados de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, a la demostración de la existencia y autorización o registro previo de dichos contratos ante la autoridad competente. Alegó que esta exigencia carece de sustento legal y excede la potestad reglamentaria, argumentando que las normas de rango legal no contemplan tal requisito, y que la modificación del régimen cambiario a partir de la Ley 9ª de 1991 eliminó la necesidad de canalizar pagos a través del mercado cambiario regulado, dejando sin efecto la exigencia de registro con fines fiscales.
La entidad demandada y la DIAN defendieron la legalidad del artículo acusado, sosteniendo que la disposición reglamenta la deducción prevista en el artículo 55 del Decreto Legislativo 2053 de 1974 (actualmente artículo 123 del Estatuto Tributario) y que el requisito del registro de contratos tiene respaldo en las decisiones de la Comunidad Andina (Decisiones 24 de 1970, 220 de 1987 y 291 de 1991), que forman parte del ordenamiento jurídico interno y...
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