Consejo de Estado confirma nulidad parcial en liquidación del impuesto de alumbrado público en Sogamoso
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:13:14
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, conoció el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, de fecha 10 de octubre de 2024. La decisión se refiere a la nulidad y restablecimiento del derecho en relación con actos administrativos expedidos por la Secretaría de Hacienda del municipio de Sogamoso.
Antecedentes del caso
En agosto de 2018, la Secretaría de Hacienda del municipio de Sogamoso profirió la Liquidación Oficial No. 308, imponiendo a una empresa de telecomunicaciones el pago del impuesto de alumbrado público para el periodo de junio de 2012 a diciembre de 2017, por un valor aproximado de 85 millones de pesos. Posteriormente, mediante Resolución No. 582 de junio de 2019, se confirmó la liquidación tras resolver un recurso de reconsideración interpuesto por la empresa.
La empresa demandante ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación total de los actos administrativos mencionados. Alegó, entre otros aspectos, que la base gravable empleada para calcular el impuesto en 2012 (el impuesto de industria y comercio del año anterior) no guarda relación con el hecho generador del impuesto de alumbrado público, lo que contraviene normas superiores y principios constitucionales como la equidad tributaria y la capacidad de pago.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá en primera instancia declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, específicamente respecto al periodo gravable del año 2012, y confirmó la validez para los demás años. Señaló que la base gravable empleada para 2012, consistente en el impuesto de industria y comercio del año anterior, no es idónea para determinar el impuesto de alumbrado público, conforme a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado.
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó dicha decisión, explicando que el artículo 300 del Acuerdo Municipal 065 de 2005, que establecía la base gravable del impuesto para el sector comercial e industrial en función del impuesto de industria y comercio, fue declarado jurídicamente inexistente por sentencia previa de esa Sala. Por lo tanto, no podía ser fundamento válido para la liquidación del impuesto en 2012.
Además, la Sala destacó que para los años posteriores a 2012, los actos impugnados se sustentaron en normativas vigentes que establecen como base gravable el consumo facturado de energía eléctrica, criterio acorde con las disposiciones legales y jurisprudenciales actuales.
Respecto a la condición de sujeto pasivo del impuesto, la Sala recordó que la normativa municipal identifica como tales a las personas naturales o jurídicas que se benefician del servicio de alumbrado público y tienen establecimiento físico en la jurisdicción, sin que sea relevante la mera tenencia de infraestructura como antenas o torres de telecomunicaciones.
En cuanto a la condena en costas, el Consejo de Estado determinó que no procede su imposición, dado que no se acreditó la causación de gastos procesales imputables a las partes.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para dejar claro que, a título de restablecimiento del derecho, la sociedad demandante no adeuda suma alguna por concepto de impuesto de alumbrado público para el año gravable 2012. En lo demás, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá y mantuvo la ausencia de condena en costas.
Esta providencia reafirma la importancia de que la base gravable del impuesto de alumbrado público guarde relación directa con el hecho generador y se ajuste a las normas superiores, en cumplimiento de los principios constitucionales y tributarios. Así, se garantiza la justicia tributaria y la correcta aplicación de las normas en materia impositiva municipal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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