Consejo de Estado confirma nulidad parcial en liquidación del impuesto de alumbrado público en Sogamoso
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:13:14
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, conoció el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, de fecha 10 de octubre de 2024. La decisión se refiere a la nulidad y restablecimiento del derecho en relación con actos administrativos expedidos por la Secretaría de Hacienda del municipio de Sogamoso.Antecedentes del caso
En agosto de 2018, la Secretaría de Hacienda del municipio de Sogamoso profirió la Liquidación Oficial No. 308, imponiendo a una empresa de telecomunicaciones el pago del impuesto de alumbrado público para el periodo de junio de 2012 a diciembre de 2017, por un valor aproximado de 85 millones de pesos. Posteriormente, mediante Resolución No. 582 de junio de 2019, se confirmó la liquidación tras resolver un recurso de reconsideración interpuesto por la empresa. La empresa demandante ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación total de los actos administrativos mencionados. Alegó, entre otros aspectos, que la base gravable empleada para calcular el impuesto en 2012 (el impuesto de industria y comercio del año anterior) no guarda relación con el hecho generador del impuesto de alumbrado público, lo que contraviene normas superiores y principios constitucionales como la equidad tributaria y la capacidad de pago.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá en primera instancia declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, específicamente respecto al periodo gravable del año 2012, y confirmó la validez para los demás años. Señaló que la base gravable empleada para 2012, consistente en...Más noticias sobre Derecho Tributario
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