Consejo de Estado confirma nulidad de apelación en caso de sanción por devolución improcedente de saldo a favor tributario
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:14:17
Contexto y tribunal encargado
La providencia judicial en cuestión corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Este órgano revisó el recurso de apelación interpuesto por una empresa en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que había negado la nulidad y el restablecimiento del derecho solicitado en primera instancia.Antecedentes del caso
La controversia surge a partir de una resolución administrativa mediante la cual la entidad demandada ordenó a la empresa demandante reintegrar la suma de aproximadamente $735 millones, correspondiente a un saldo a favor que fue devuelto y posteriormente determinado como improcedente tras la revisión oficial de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012. La sanción se impuso por inexactitud en la disminución de pérdidas fiscales, según lo establecido en la Liquidación Oficial de Revisión. La demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando ilegalidad en los actos administrativos y solicitando que se declarara correcto el saldo a favor inicialmente declarado, además de que no debía reintegrar suma alguna.Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad de los actos administrativos, fundamentando que la aplicación del artículo 670 del Estatuto Tributario no requiere que la liquidación oficial de revisión esté en firme, sino únicamente que haya sido notificada. Asimismo, concluyó que no existió doble sanción ni vulneración del principio non bis in idem, dado que la sanción por disminución de pérdidas fiscales y la sanción por devolución improcedente constituyen...Más noticias sobre Derecho Tributario
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