Consejo de Estado confirma nulidad de apelación en caso de sanción por devolución improcedente de saldo a favor tributario
Consejo de Estado confirma nulidad de apelación en caso de sanción por devolución improcedente de saldo a favor tributario
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:14:17
Contexto y tribunal encargado
La providencia judicial en cuestión corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Este órgano revisó el recurso de apelación interpuesto por una empresa en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que había negado la nulidad y el restablecimiento del derecho solicitado en primera instancia.
Antecedentes del caso
La controversia surge a partir de una resolución administrativa mediante la cual la entidad demandada ordenó a la empresa demandante reintegrar la suma de aproximadamente $735 millones, correspondiente a un saldo a favor que fue devuelto y posteriormente determinado como improcedente tras la revisión oficial de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012. La sanción se impuso por inexactitud en la disminución de pérdidas fiscales, según lo establecido en la Liquidación Oficial de Revisión. La demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando ilegalidad en los actos administrativos y solicitando que se declarara correcto el saldo a favor inicialmente declarado, además de que no debía reintegrar suma alguna.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad de los actos administrativos, fundamentando que la aplicación del artículo 670 del Estatuto Tributario no requiere que la liquidación oficial de revisión esté en firme, sino únicamente que haya sido notificada. Asimismo, concluyó que no existió doble sanción ni vulneración del principio non bis in idem, dado que la sanción por disminución de pérdidas fiscales y la sanción por devolución improcedente constituyen infracciones distintas.
En segunda instancia, el Consejo de Estado analizó el recurso de apelación presentado por la demandante y advirtió que este no se dirigió a controvertir los actos administrativos objeto del proceso sino que hacía referencia a hechos, actos y cifras de otro procedimiento diferente, incluso identificando erróneamente a la parte demandante y su número de identificación tributaria. Por esta razón, la Sala concluyó que el recurso carecía de la sustentación necesaria para ser estudiado en el marco de su competencia, conforme al artículo 328 del Código General del Proceso.
Adicionalmente, la Sala destacó que no se configuró un doble cobro, pues la liquidación oficial de revisión disminuyó el saldo a favor, no generó una obligación adicional, y la orden de reintegro se ajusta a lo previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario, que establece la restitución de sumas devueltas en exceso con sus intereses moratorios.
Decisión final y efectos
En mérito a lo anterior, el Consejo de Estado declaró fundado el impedimento del magistrado que conoció el asunto en primera instancia, confirmó la sentencia apelada que negó la nulidad de los actos administrativos y decidió no condenar en costas. Además, reconoció la personería del apoderado de la entidad demandada conforme al poder conferido.
Esta decisión reafirma la interpretación según la cual la notificación de la liquidación oficial de revisión basta para aplicar las consecuencias del artículo 670 del Estatuto Tributario, y establece la importancia de que los recursos de apelación se ajusten estrictamente al proceso y actos administrativos que se impugnan, garantizando así la adecuada administración de justicia.
Notifíquese y cúmplase.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.