Consejo de Estado se pronuncia sobre cobro coactivo a deudor solidario y validez del título ejecutivo en autoliquidaciones tributarias
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:17:53
Tribunal y contexto del proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió sentencia el 21 de agosto de 2025, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El demandante, actuando como deudor solidario de una sociedad, impugnó dos resoluciones administrativas que confirmaron un mandamiento de pago por obligaciones tributarias correspondientes a impuestos sobre las ventas, impuesto nacional al consumo y retenciones en la fuente de varios periodos entre 2018 y 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN adelantó procedimiento de cobro coactivo contra el demandante en calidad de responsable solidario, con base en autoliquidaciones presentadas por la sociedad sin efectuarse el pago correspondiente. El demandante cuestionó la existencia de título ejecutivo válido para respaldar la cobranza, alegando la falta de un acto administrativo previo que individualizara su responsabilidad y determinara las obligaciones a su cargo, así como la ineficacia de las declaraciones de retenciones en la fuente presentadas sin pago. También reclamó la indebida tasación de la deuda, en particular respecto al impuesto al consumo del sexto periodo de 2018, y negó la procedencia de la condena en costas impuesta en sede administrativa.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones del demandante, confirmando la validez del mandamiento de pago y el carácter ejecutivo de las autoliquidaciones y declaraciones sin pago, y aclaró que el término “costas” se refería a los gastos del procedimiento de cobro según el Estatuto Tributario.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia sobre la materia, destacando...
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