Consejo de Estado aclara criterios sobre autos inadmisorios en solicitudes de devolución tributaria
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:22:15
Providencia emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, emitió una aclaración de voto relacionada con la admisibilidad de las solicitudes de devolución presentadas por contribuyentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia, que no modifica la decisión final pero precisa aspectos importantes sobre el procedimiento administrativo, resalta la necesidad de un manejo adecuado por parte de la Administración Tributaria en la evaluación inicial de estas solicitudes.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda presentada contra la DIAN por una sociedad comercial que solicitó la devolución de valores tributarios. La controversia giró en torno a la admisibilidad de las solicitudes de devolución presentadas, en particular, sobre la procedencia y forma en que la Administración debe comunicar las deficiencias encontradas en dichas solicitudes. Se discutió si era procedente emitir varios autos inadmisorios sucesivos con nuevos requerimientos o si debía limitarse a un solo auto que señale todas las observaciones.Consideraciones jurídicas y razón principal de la aclaración
La aclaración de voto sostiene que, conforme a la jurisprudencia consolidada de la Sección Cuarta, la Administración está obligada a emitir un único auto inadmisorio que contenga la totalidad de las omisiones o errores detectados en la solicitud de devolución. Esto permite que el contribuyente realice los ajustes necesarios en un solo trámite, respetando el término perentorio de dos años establecido para ejercer este derecho. Se subraya que la práctica de emitir autos inadmisorios...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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