Consejo de Estado confirma sanción por devolución improcedente de IVA y aclara autonomía del proceso sancionatorio frente a la determinación tributaria
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:23:18
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó tras la imposición de una sanción por parte de la DIAN a una sociedad, por considerar improcedente la devolución del saldo a favor en la declaración del IVA correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad presentó inicialmente la declaración de IVA con un saldo a favor significativo, solicitando su devolución. Posteriormente, la DIAN realizó una corrección y, tras un proceso de revisión oficial, disminuyó el saldo reconocido como saldo a favor. Como consecuencia, la DIAN inició un proceso sancionatorio y ordenó el reintegro de las sumas correspondientes, más intereses y una multa del 20%. La sociedad demandó en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuestionando la legalidad de las resoluciones sancionatorias y alegando que el saldo a favor declarado era correcto.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la sociedad. En primer lugar, se sostuvo que el artículo 670 del Estatuto Tributario establece que las devoluciones o compensaciones no constituyen un reconocimiento definitivo del derecho, por lo que la DIAN está facultada para modificar o rechazar el saldo a favor mediante liquidación oficial de revisión.
El tribunal aclaró que el proceso sancionatorio es autónomo e independiente del proceso de determinación tributaria, aunque la liquidación oficial de revisión puede ser fundamento para la sanción. La imposición de la sanción solo requiere que la administración haya notificado la liquidación oficial de revisión, sin necesidad de la ejecutoria del acto, requisito que se limita al proceso de cobro coactivo.
Respecto a los principios constitucionales invocados por la parte demandante sobre economía, eficacia, equidad y espíritu de justicia, la Sala precisó que la imposición de la sanción no vulnera tales principios, pues se basa en un incumplimiento de la obligación tributaria que se materializa con la notificación de la liquidación oficial que disminuye el saldo a favor.
En relación con el principio de lesividad, el tribunal explicó que la conducta sancionada implica un incumplimiento fiscal que afecta el recaudo nacional. La sanción no es automática ni objetiva, sino que la autoridad tiene un plazo de tres años para iniciar el proceso sancionatorio desde la notificación de la liquidación oficial. Por lo tanto, la sanción impuesta no desconoce dicho principio.
Finalmente, el Consejo de Estado destacó que no corresponde a este proceso revisar la legalidad del saldo a favor declarado ni la procedencia de los impuestos descontables, pues estos aspectos deben resolverse en el proceso de determinación tributaria, que se encuentra en curso.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia apelada que declaró legales las resoluciones sancionatorias de la DIAN, y no impuso condena en costas por falta de pruebas suficientes. La decisión reafirma la autonomía del proceso sancionatorio frente al proceso de determinación tributaria, y establece que la sanción por devolución improcedente puede imponerse aun cuando la liquidación oficial esté en discusión judicial.
Esta sentencia aporta claridad sobre el régimen sancionatorio tributario, especialmente en cuanto a la independencia y requisitos procedimentales para la imposición de sanciones por devoluciones improcedentes, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia tributaria. Así, se fortalece el marco normativo que regula la actuación de la administración tributaria y se protege el interés fiscal sin menoscabar los derechos de los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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