Consejo de Estado confirma sanción por devolución improcedente de IVA y aclara autonomía del proceso sancionatorio frente a la determinación tributaria
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:23:18
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó tras la imposición de una sanción por parte de la DIAN a una sociedad, por considerar improcedente la devolución del saldo a favor en la declaración del IVA correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad presentó inicialmente la declaración de IVA con un saldo a favor significativo, solicitando su devolución. Posteriormente, la DIAN realizó una corrección y, tras un proceso de revisión oficial, disminuyó el saldo reconocido como saldo a favor. Como consecuencia, la DIAN inició un proceso sancionatorio y ordenó el reintegro de las sumas correspondientes, más intereses y una multa del 20%. La sociedad demandó en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuestionando la legalidad de las resoluciones sancionatorias y alegando que el saldo a favor declarado era correcto.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la sociedad. En primer lugar, se sostuvo que el artículo 670 del Estatuto Tributario establece que las devoluciones o compensaciones no constituyen un reconocimiento definitivo del derecho, por lo que la DIAN está facultada para modificar o rechazar el saldo a favor mediante liquidación oficial de revisión.
El tribunal aclaró que el proceso sancionatorio es autónomo e independiente del proceso de determinación tributaria, aunque la liquidación oficial de revisión puede...
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