Consejo de Estado confirma nulidad de cobro de impuesto de alumbrado público a empresa en Casanare
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:29:46
Contexto y tribunal de segunda instancia
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, el 21 de agosto de 2025. Esta decisión revisa el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Aguazul contra la sentencia emitida el 30 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Casanare, que favoreció a la parte demandante, una empresa dedicada a la explotación de hidrocarburos.Antecedentes fácticos y procesales
La Secretaría de Hacienda de Aguazul expidió en marzo de 2022 varias liquidaciones oficiales de aforo mediante las cuales se exigió a la empresa el pago del impuesto de alumbrado público correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2016. Tras la interposición y negativa de recursos de reconsideración, la empresa acudió a la vía judicial mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando ilegalidad en los actos administrativos por los siguientes motivos principales: - La aplicación retroactiva del acuerdo municipal 020 de 2016, que no estaba vigente para el periodo gravable en cuestión, ya que el acuerdo aplicable era el 030 de 2012. - La inexistencia del hecho generador del impuesto, pues la empresa no es usuaria directa ni indirecta del servicio de alumbrado público, dado que su establecimiento está ubicado en zona rural sin acceso al servicio. - La violación del principio de legalidad tributaria y la posibilidad de un enriquecimiento sin causa por parte del municipio. El Tribunal Administrativo de Casanare acogió estos argumentos, declaró la nulidad de las liquidaciones y resoluciones impugnadas...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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