Consejo de Estado confirma nulidad de cobro de impuesto de alumbrado público a empresa en Casanare
Consejo de Estado confirma nulidad de cobro de impuesto de alumbrado público a empresa en Casanare
Proviene de: Sentencias
1 de septiembre de 2025 13:29:46
Contexto y tribunal de segunda instancia
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, el 21 de agosto de 2025. Esta decisión revisa el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Aguazul contra la sentencia emitida el 30 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Casanare, que favoreció a la parte demandante, una empresa dedicada a la explotación de hidrocarburos.
Antecedentes fácticos y procesales
La Secretaría de Hacienda de Aguazul expidió en marzo de 2022 varias liquidaciones oficiales de aforo mediante las cuales se exigió a la empresa el pago del impuesto de alumbrado público correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2016. Tras la interposición y negativa de recursos de reconsideración, la empresa acudió a la vía judicial mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando ilegalidad en los actos administrativos por los siguientes motivos principales:
- La aplicación retroactiva del acuerdo municipal 020 de 2016, que no estaba vigente para el periodo gravable en cuestión, ya que el acuerdo aplicable era el 030 de 2012.
- La inexistencia del hecho generador del impuesto, pues la empresa no es usuaria directa ni indirecta del servicio de alumbrado público, dado que su establecimiento está ubicado en zona rural sin acceso al servicio.
- La violación del principio de legalidad tributaria y la posibilidad de un enriquecimiento sin causa por parte del municipio.
El Tribunal Administrativo de Casanare acogió estos argumentos, declaró la nulidad de las liquidaciones y resoluciones impugnadas y determinó que la empresa no era sujeto pasivo del impuesto para los periodos demandados, absteniéndose además de imponer condena en costas.
Consideraciones principales de la sentencia del Consejo de Estado
En su análisis, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, basando su decisión en los siguientes puntos claves:
- Prohibición de aplicación retroactiva en materia tributaria: La Sala recordó que los artículos 338 y 363 de la Constitución Política prohíben que las normas tributarias se apliquen con efectos retroactivos. En este caso, el municipio aplicó para 2016 el acuerdo 020 de 2016, que entró en vigencia en 2017, vulnerando dicho principio.
- Sujeción al impuesto y hecho generador: Aunque la parte apelante argumentó que la empresa era sujeto pasivo por ser propietaria de un inmueble en la jurisdicción, no impugnó el principal motivo de nulidad relacionado con la aplicación indebida de la norma. Por ello, el Consejo de Estado determinó que no era necesario pronunciarse sobre la condición de sujeto pasivo en esta instancia.
- Revisión de la sentencia de unificación: La Sala destacó que la sentencia de unificación de noviembre de 2019 estableció que las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables solo son sujetos pasivos del impuesto si cuentan con un establecimiento físico en la jurisdicción. En este caso, la empresa no cumplía con este requisito para el periodo en cuestión.
- Costas procesales: No se impuso condena en costas, ya que no se demostró conducta irregular por parte de la demandada.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado, en ejercicio de su función de control judicial, confirmó la nulidad de las liquidaciones y resoluciones que impusieron el impuesto de alumbrado público a la empresa para los meses de septiembre a diciembre de 2016 en el municipio de Aguazul, Casanare. La decisión reafirma la importancia del respeto al principio de irretroactividad tributaria y la correcta identificación del sujeto pasivo conforme a la jurisprudencia vigente, aspectos fundamentales para garantizar la legalidad y seguridad jurídica en materia fiscal. Este fallo sienta un precedente relevante para futuras controversias sobre la aplicación del impuesto de alumbrado público en el país, especialmente en zonas rurales y para empresas con características similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.