Consejo de Estado ordena devolución de expediente para audiencia de conciliación en proceso de nulidad administrativa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:43:30
Contexto y tribunal que profiere la providencia
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la función de revisión de recursos de apelación interpuestos contra sentencia del Tribunal Administrativo de la jurisdicción de Atlántico. El expediente se encontraba en etapa de admisión de apelaciones cuando se detectó la irregularidad procesal que motivó la devolución.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos relacionados con procedimientos de expropiación administrativa y avalúo corporativo expedidos por una empresa de desarrollo urbano y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. La demanda cuestionó la legalidad de varias resoluciones que ordenaron la expropiación y fijaron el avalúo de un inmueble.
El Tribunal Administrativo de Atlántico, en primera instancia, emitió una sentencia de carácter condenatorio en julio de 2019, declarando la nulidad parcial de algunas resoluciones y ordenando al Distrito y a la empresa de desarrollo urbano reconocer y pagar indemnizaciones por perjuicios materiales derivados del proceso expropiatorio. Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por parte de los demandados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado revisó el cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley 640 de 2001, en particular el inciso cuarto del artículo 43, que establece que en materia contencioso administrativa, cuando la sentencia de primera instancia sea condenatoria y se interponga recurso de apelación, el juez debe citar a audiencia de conciliación obligatoria antes de resolver sobre la concesión del recurso.
En el caso analizado, se evidenció que el tribunal de origen no convocó a la audiencia de conciliación antes de admitir los recursos de apelación, incumpliendo así el mandato legal. A pesar de que la Ley 640 fue derogada para demandas posteriores a julio de 2012, su aplicación es obligatoria para este caso porque la demanda fue presentada en febrero de 2012, por lo que es plenamente aplicable.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado ordenó devolver el expediente al tribunal de primera instancia para que se cumpla con la audiencia de conciliación prevista en la norma antes de avanzar en la tramitación de los recursos de apelación.
Conclusión y efectos de la decisión
Con este auto, el Consejo de Estado reafirma la importancia del requisito procesal de la audiencia de conciliación en procedimientos contencioso-administrativos con sentencia condenatoria, como mecanismo previo a la admisión de recursos de apelación. La providencia garantiza el respeto al debido proceso y a las etapas procesales establecidas por la ley, asegurando que los recursos sean tramitados en forma adecuada y conforme a las normas vigentes.
De esta manera, el expediente regresará al tribunal administrativo de origen para dar cumplimiento a esta etapa procesal, lo que puede implicar una oportunidad para la conciliación entre las partes antes de continuar con el proceso judicial. Esta actuación contribuye a la descongestión judicial y promueve la solución pacífica de los conflictos, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia y el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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