Consejo de Estado admite apelación en caso de reajuste pensional y ordena práctica de pruebas de oficio
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:44:21
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en su función de segunda instancia para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia responde a un recurso de apelación presentado por la UGPP contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico en primera instancia.Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene como objeto el reajuste de una pensión de vejez. La UGPP, como demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual fue notificada en diciembre de 2024. La apelación fue presentada en diciembre de 2024 acompañada de documentos probatorios. El Tribunal de origen no había precisado el efecto de la apelación, situación que fue aclarada en la providencia mediante la asignación de efecto suspensivo.Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado admitió el recurso de apelación, reconociendo su oportunidad y procedencia conforme al artículo 2475 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En relación con las pruebas presentadas junto con el recurso, el tribunal señaló que estas constituían una solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia. Sin embargo, dicha petición no cumplió con los criterios establecidos en el artículo 212 del CPACA, debido a que:- No fueron solicitadas por ambas partes.
- No se tramitaron en primera instancia.
- No se refieren a hechos posteriores a la oportunidad probatoria inicial.
- No se acreditó la imposibilidad de solicitarlas anteriormente por fuerza mayor o caso fortuito.
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