Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Especial de Decisión No. 3 del Consejo de Estado, en Bogotá, como parte del trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de una decisión de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación. La instancia se encuentra en la etapa de control de legalidad y preparación para la audiencia de pruebas.
Antecedentes del proceso
El proceso disciplinario tiene como eje principal la revisión de pruebas decretadas en un auto fechado el 12 de septiembre de 2024. En dicho auto, el magistrado ponente decidió admitir ciertos documentos aportados con el recurso, rechazó una prueba testimonial técnica por considerar que no era necesaria ni pertinente, y decretó la incorporación de pruebas testimoniales para acreditar un presunto perjuicio moral. Posteriormente, se fijó fecha para la recepción de testimonios y se ordenó el traslado de las pruebas documentales mediante fijación en lista.
El recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica solicitando la admisión de la prueba testimonial técnica inicialmente rechazada. Sin embargo, el magistrado sustanciador confirmó la decisión original y concedió el recurso de súplica, medida que fue ratificada por la Sala Tercera Especial de Decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Especial de Decisión fundamentó su pronunciamiento en el artículo 207 del CPACA, que establece la obligación del juez de ejercer un control de legalidad al concluir cada etapa procesal para corregir posibles nulidades que puedan afectar el debido proceso. En este caso particular, se constató que no se ha surtido el traslado de las pruebas documentales decretadas, por lo que se ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado efectuar la fijación en lista correspondiente.
Asimismo, se programó para el 5 de septiembre de 2025, a las 8:30 a.m., la audiencia para la recepción de los testimonios ordenados, que serán realizados a través de la plataforma digital Teams Premium. La providencia también establece instrucciones claras sobre las medidas técnicas para garantizar el desarrollo adecuado de la audiencia virtual, tales como la conexión previa, uso obligatorio de cámara y micrófono, y la consulta del expediente digital mediante el aplicativo SAMAI.
Finalmente, la Sala recordó que, conforme a los artículos 238F y 238G de la Ley 1952 de 2019, adicionados por la Ley 2094 de 2021, una vez agotada la audiencia de pruebas, el expediente debe ser remitido al despacho para la proyección de la sentencia.
Medidas ordenadas en el auto
- Se ordena a la Secretaría General del Consejo de Estado efectuar el traslado de las pruebas documentales mediante fijación en lista.
- Se fija la audiencia de recepción de testimonios para el 5 de septiembre de 2025, a las 8:30 a.m., a realizarse por vía virtual.
- Se instruye el envío de las citaciones y la notificación a las partes sobre el uso de la plataforma tecnológica para la audiencia.
- Se especifican las medidas técnicas para asegurar el correcto desarrollo de la audiencia virtual.
- Una vez realizada la audiencia, se debe devolver el expediente al despacho para proferir sentencia.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y el respeto por el debido proceso, garantizando que todas las partes involucradas cuenten con las garantías necesarias para la adecuada presentación y valoración de las pruebas. El desarrollo de la audiencia de manera virtual también evidencia la adaptación de la justicia a las nuevas tecnologías para asegurar la eficiencia y accesibilidad en sus procedimientos.