Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso contencioso administrativo
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:47:29
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, emitió un auto el 22 de agosto de 2025 mediante el cual se admite un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de la Sección Cuarta dictada el 5 de octubre de 2023. Este recurso se presentó en el marco de un proceso contencioso administrativo cuyo número de radicado inicial fue 76001-23-33-000-2014-01467-00.
El recurrente alegó la existencia de una causal de revisión conforme al numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), buscando que se reexaminara la decisión judicial. Inicialmente, mediante auto del 5 de junio de 2025, se inadmitió el recurso por falta de precisión y justificación sobre la causal de revisión invocada y la omisión en el uso de mecanismos procesales internos, además de la existencia de un enlace no funcional en las pruebas aportadas. Posteriormente, el recurrente subsanó estos defectos, aportando un escrito con argumentos detallados y un nuevo enlace funcional, lo que motivó la presente admisión.
Competencia y requisitos para la admisión
El Consejo de Estado es competente para conocer de este recurso extraordinario de revisión de conformidad con los artículos 249 y 125 del CPACA, que establecen la competencia de la Sala Plena para resolver recursos contra sentencias dictadas por las secciones del Consejo.
Para la admisión del recurso, la ley exige que se interponga contra una sentencia ejecutoriada de la jurisdicción contencioso administrativa, que se presente dentro del término legal, que identifique claramente a las partes y exponga de forma precisa y razonada...
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