Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia de la Sección Tercera
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:51:22
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión. Esta competencia se establece en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que atribuye a esta Sala conocer de los recursos de revisión contra sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado.Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad dedicada a la televisión interpuso el recurso extraordinario de revisión contra una sentencia emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en un proceso contencioso administrativo que data del año 2014. Inicialmente, el recurso fue inadmitido debido a defectos formales, especialmente por no haber incluido en la demanda a una sociedad televisiva considerada litisconsorte necesaria, la omisión del canal digital correspondiente y la falta de prueba de la existencia y representación legal de dicha entidad. Posteriormente, la parte recurrente presentó memorial subsanando estas deficiencias, aportando la información requerida sobre el canal digital, la remisión de la demanda y anexos a la sociedad mencionada, así como la prueba de su existencia y representación legal. Además, hubo un cambio en la representación legal de la parte actora, con la renuncia de un apoderado y la designación de un nuevo abogado, cuya personería fue reconocida por el despacho conforme a las disposiciones legales aplicables.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado evaluó los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión conforme a la Ley...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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