Consejo de Estado ampara derechos de funcionarias sancionadas en incidente de desacato contra providencias judiciales
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:52:57
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado en segunda instancia, con ponencia del magistrado ponente. La acción de tutela fue impugnada tras ser inicialmente declarada improcedente por la Subsección B de la Sección Segunda del mismo Consejo de Estado.Antecedentes fácticos y procesales
Dos funcionarias que desempeñan cargos directivos en la UARIV presentaron acción de tutela contra providencias del Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión. Estas providencias les sancionaron con multa por incumplimiento de una orden judicial emanada de un proceso de tutela promovido por una víctima del conflicto armado, que exigía la información sobre el pago de una indemnización administrativa reconocida. El incidente de desacato fue promovido por el incumplimiento de la orden de tutela que ordenaba a la UARIV brindar una respuesta clara sobre el plazo para el pago de la indemnización. Las sanciones impuestas a las directoras, consideradas responsables por el juez de tutela, fueron confirmadas en grado jurisdiccional de consulta. Las funcionarias solicitaron la inaplicación y modulación de dichas sanciones y argumentaron que la imposibilidad de pago inmediato obedecía a la aplicación de un método técnico de priorización y a limitaciones presupuestales, conforme a la regulación vigente. Sin embargo, sus solicitudes no fueron estudiadas ni resueltas de fondo.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reconoció su competencia para conocer la impugnación, conforme a la normativa aplicable. Se analizaron los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, destacando que,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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