Consejo de Estado admite acción de tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:55:12
Contexto y competencia del Consejo de Estado
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia constitucional y legal conforme a los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, conoció la solicitud de tutela presentada contra una providencia dictada el 14 de noviembre de 2024 por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La acción de tutela fue interpuesta por una ciudadana que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, había presentado demanda contra la Nación y la Fiscalía General, buscando la declaración de responsabilidad administrativa y patrimonial por la privación de su libertad. En primera instancia, el Juzgado Administrativo Oral negó las pretensiones. Posteriormente, la Subsección C del Tribunal Administrativo emitió la providencia cuestionada.Antecedentes procesales y solicitud de la tutela
La solicitante argumentó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana, motivando la interposición de la acción de tutela contra la providencia del Tribunal Administrativo. Además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutoria de dicha providencia hasta tanto se resolviera el trámite de tutela. Inicialmente, el Consejo de Estado requirió aclaraciones respecto a la identificación del despacho judicial accionado y la providencia objeto de tutela, las cuales fueron subsanadas oportunamente por la accionante, permitiendo la evaluación del fondo de la solicitud.Análisis y consideraciones sobre la medida cautelar
El Consejo de Estado recordó que las medidas provisionales en tutela están reguladas por el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y deben cumplir con...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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