Consejo de Estado admite acción de pérdida de investidura contra congresistas por posible causal de inelegibilidad
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:55:47
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Novena Especial de Decisión del Consejo de Estado, en segunda instancia, profirió un auto de admisión en el proceso de pérdida de investidura contra dos congresistas electas para el periodo constitucional 2022-2026. La acción está regulada por el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 1881 de 2018, que establecen el procedimiento para este tipo de medios de control.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue interpuesta por una ciudadana que solicitó declarar la pérdida de investidura de una representante a la Cámara y una senadora de la República, argumentando que ambas incumplían la causal de inelegibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política. Dicha causal prohíbe que personas unidas por parentesco dentro de ciertos grados, y que se inscriban por el mismo partido para cargos públicos en comicios simultáneos, puedan ser congresistas al mismo tiempo. La demandante sostuvo que ambas congresistas, siendo familiares directas, se inscribieron por el mismo partido para las elecciones parlamentarias realizadas simultáneamente.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de especificación clara de la causal invocada, ausencia de acreditación del envío de la demanda a las congresistas, y falta de presentación personal conforme a los requisitos legales. La solicitante subsanó estos defectos dentro del término concedido, aportando la especificación precisa de la causal invocada, la acreditación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil que confirma la elección de las congresistas, y la presentación personal de la solicitud ante la Secretaría General del Consejo de Estado. Sin embargo, no acreditó el envío inicial de la demanda a las congresistas, aspecto que fue atendido mediante una orden para garantizar el derecho al debido proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado valoró la subsanación de los requisitos procesales conforme a lo exigido por la Ley 1881 de 2018 y el CPACA. Se destacó la interpretación del artículo 7 de dicha ley en armonía con la Ley 2213 de 2022, que flexibiliza las formalidades presenciales mediante el uso de medios tecnológicos, permitiendo así la presentación válida de la demanda sin la necesidad estricta de la presencia física.
Respecto al envío de la demanda a las congresistas, se determinó que, aunque inicialmente no se cumplió, se debe garantizar el derecho de defensa y contradicción, por lo que se instó a la demandante a remitir la documentación pertinente por medios electrónicos o físicos, según corresponda.
La admisión de la acción permitirá que el proceso avance a la etapa de respuesta de las congresistas, quienes contarán con un término de cinco días para pronunciarse. La decisión se fundamenta en la necesidad de controlar el cumplimiento de las causales de pérdida de investidura establecidas en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política, que protege la integridad del ejercicio del cargo público frente a inhabilidades constitucionales.
Implicaciones del auto de admisión
Este auto de admisión representa un paso procesal esencial que permite la continuación del proceso de pérdida de investidura, garantizando el acceso a la justicia y la observancia del debido proceso. La providencia reafirma la importancia de los controles constitucionales y legales sobre la elegibilidad de los congresistas, resguardando la transparencia y legalidad en la conformación del Congreso.
La Sala Novena Especial de Decisión del Consejo de Estado continuará con el trámite, asegurando que se cumplan los derechos de las partes y las normas aplicables, con miras a resolver la controversia conforme al marco jurídico vigente. Así, se espera que este proceso contribuya a fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones democráticas y el respeto por las normas que regulan la participación política en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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