Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:56:24
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Plena del Consejo de Estado, en su calidad de Sala de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer y decidir sobre recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra sentencias dictadas por sus secciones y subsecciones, conforme al artículo 249 del CPACA y el Acuerdo 080 de 2019. En este caso, el recurso fue dirigido contra una sentencia de la Subsección C de la Sección Tercera, emitida en junio de 2024, que revocó parcialmente una decisión previa del Tribunal Administrativo del Atlántico.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado por la cónyuge supérstite y sucesora procesal del heredero de la parte demandante en un proceso de reparación directa. La sentencia cuestionada denegó las pretensiones iniciales que habían sido parcialmente aceptadas en primera instancia. La recurrente invocó como causal de revisión una nulidad originada en la sentencia definitiva, con base en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA. No obstante, durante el trámite, se evidenció que el enlace para descargar los documentos anexos al recurso no funcionaba, y pese a la solicitud formal para su remisión, la recurrente no aportó los documentos requeridos. Además, no se acreditó claramente la calidad con la que actúa en el proceso, pues no se presentó la documentación que soporte la representación o sucesión procesal correspondiente.Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis del magistrado ponente se centró en verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la admisión del recurso extraordinario de revisión. Según los artículos 248, 252 y 253 del CPACA, el recurso debe contener, entre otros, la designación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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