Consejo de Estado remite acción de cumplimiento contra la Dirección de Sanidad del Ejército a tribunal administrativo de primera instancia
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:57:5
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto el 27 de agosto de 2025 relativo a una acción de cumplimiento presentada contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entidad perteneciente al Ministerio de Defensa. Esta providencia, de carácter interlocutorio, aborda un aspecto procesal fundamental: la competencia para conocer en primera instancia el asunto planteado.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue presentada mediante escrito radicado en la Ventanilla Digital de SAMAI, solicitando el cumplimiento de una sentencia de tutela emitida en 2018 por un juzgado administrativo de Bogotá. El demandante, por medio de apoderado judicial, requirió que la Dirección de Sanidad Militar diera cumplimiento a dicha providencia. Sin embargo, la cuestión medular no fue el fondo del asunto, sino determinar cuál es el tribunal competente para resolver la acción en primera instancia.
Fundamentos jurídicos y competencia funcional
El auto se fundamenta en las reglas de competencia funcional establecidas en el CPACA, específicamente en los artículos 152.14 y 155.10, modificados por la Ley 2081 de 2021. Según estas disposiciones, la competencia para conocer en primera instancia las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional corresponde a los tribunales administrativos, mientras que el Consejo de Estado actúa como tribunal de segunda instancia en estos casos.
El Consejo de Estado aclaró que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es una autoridad de nivel nacional, por lo que no le corresponde conocer directamente de la acción en primera instancia. En consecuencia, determinó que el Tribunal Administrativo del Huila, en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio indicado por el demandante, es el competente para tramitar el proceso inicialmente.
Orden de remisión y trámite posterior
En consecuencia, el auto ordena la remisión del expediente digital al Tribunal Administrativo del Huila para que, una vez realizado el reparto correspondiente, se adelante el trámite pertinente de la acción de cumplimiento en primera instancia. Además, se instruyó comunicar esta decisión a la parte demandante a través del correo electrónico registrado.
Se recordó también que, conforme a la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento no procede para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, situación que puede ser relevante para la tramitación del caso de fondo.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la distribución de competencias en materia contencioso administrativa, garantizando que las acciones de cumplimiento contra autoridades nacionales sean conocidas inicialmente por los tribunales administrativos. Este criterio contribuye a la correcta aplicación del CPACA y asegura el orden procesal establecido en la legislación vigente.
Por tanto, el Consejo de Estado actúa dentro de los límites procesales que le corresponden, remitiendo los asuntos a la instancia adecuada y evitando pronunciarse sobre cuestiones que no son de su competencia en primera instancia, en cumplimiento del marco normativo actual. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se respetan los principios de competencia y debido proceso en el ámbito contencioso administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.