Consejo de Estado aclara procedimiento para excepciones previas en control de nulidad de actos de registro
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:57:41
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., profirió un auto interlocutorio el 22 de agosto de 2025. La providencia fue emitida en el marco de un proceso de control de nulidad instaurado por una sociedad contra una anotación registral inmobiliaria realizada por una notaría del círculo registral local. El caso se encuentra en etapa previa a la audiencia inicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó demanda para obtener la nulidad, con suspensión provisional, de una anotación en el certificado de matrícula inmobiliaria. La anotación fue practicada por la notaría en cuestión y está relacionada con un negocio jurídico de compraventa cuyo contenido había sido cuestionado previamente en la jurisdicción ordinaria, que ordenó la cancelación de registros vinculados.
En la contestación de la demanda, la entidad demandada, la Superintendencia de Notariado y Registro, planteó excepciones previas basadas en la indebida escogencia del medio de control y la falta de jurisdicción, argumentando que la validez del negocio jurídico debía ser resuelta por la jurisdicción ordinaria y que la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa se limita al acto administrativo de registro, no a los instrumentos públicos en sí.
Consideraciones sobre las excepciones previas
El tribunal recordó que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y su modificación por la Ley 2080 de 2021, las excepciones previas deben tramitarse y decidirse siguiendo las reglas establecidas en el Código General del Proceso (CGP), específicamente los artículos 100, 101 y 102.
Se explicó que las excepciones previas son aquellas que...
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