Consejo de Estado aclara procedimiento para excepciones previas en control de nulidad de actos de registro
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:57:41
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., profirió un auto interlocutorio el 22 de agosto de 2025. La providencia fue emitida en el marco de un proceso de control de nulidad instaurado por una sociedad contra una anotación registral inmobiliaria realizada por una notaría del círculo registral local. El caso se encuentra en etapa previa a la audiencia inicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó demanda para obtener la nulidad, con suspensión provisional, de una anotación en el certificado de matrícula inmobiliaria. La anotación fue practicada por la notaría en cuestión y está relacionada con un negocio jurídico de compraventa cuyo contenido había sido cuestionado previamente en la jurisdicción ordinaria, que ordenó la cancelación de registros vinculados.
En la contestación de la demanda, la entidad demandada, la Superintendencia de Notariado y Registro, planteó excepciones previas basadas en la indebida escogencia del medio de control y la falta de jurisdicción, argumentando que la validez del negocio jurídico debía ser resuelta por la jurisdicción ordinaria y que la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa se limita al acto administrativo de registro, no a los instrumentos públicos en sí.
Consideraciones sobre las excepciones previas
El tribunal recordó que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y su modificación por la Ley 2080 de 2021, las excepciones previas deben tramitarse y decidirse siguiendo las reglas establecidas en el Código General del Proceso (CGP), específicamente los artículos 100, 101 y 102.
Se explicó que las excepciones previas son aquellas que controvierten aspectos formales o procesales que pueden impedir el trámite del proceso, y que están taxativamente enumeradas en el artículo 100 del CGP, tales como falta de jurisdicción, incompetencia, incapacidad, ineptitud formal de la demanda, entre otras. Por el contrario, excepciones como la indebida escogencia del medio de control no están incluidas y deben ser consideradas excepciones de fondo, a decidir en la sentencia.
El Consejo de Estado señaló jurisprudencia que ha descartado la configuración de la “indebida escogencia de la acción” o del medio de control como causa de ineptitud de la demanda o excepción previa, por lo que no es procedente que se decida en esta etapa procesal.
Respecto a la excepción de falta de jurisdicción, el tribunal reiteró la doctrina según la cual los actos de registro son susceptibles de control judicial a través del medio de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, dado que estos actos, aunque tengan efectos particulares, también afectan intereses generales relacionados con la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario. En consecuencia, la competencia para conocer de la nulidad de la anotación registral corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Decisión y efectos procesales
El Consejo de Estado declaró no probadas las excepciones previas de indebida escogencia del medio de control y falta de jurisdicción planteadas por la entidad demandada. Por tanto, ordenó que el proceso continúe su trámite en la instancia correspondiente.
La Sala recordó que las excepciones que no son previas deben ser resueltas en la sentencia definitiva y que las excepciones como cosa juzgada, caducidad, conciliación, entre otras, pueden dar lugar a sentencias anticipadas si se encuentran debidamente probadas.
Finalmente, se dispuso que, una vez ejecutoriado el auto interlocutorio, el expediente regrese al despacho para proseguir con las actuaciones procesales.
Este pronunciamiento reafirma la delimitación clara entre las excepciones previas y de fondo dentro del proceso contencioso administrativo, y la competencia específica para el control judicial de los actos de registro, fortaleciendo la seguridad jurídica en la publicidad inmobiliaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.