Consejo de Estado declara infundado impedimento de magistrado en proceso contra el Presidente y Ministerio de Vivienda
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:59:9
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en lo contencioso administrativo, y específicamente su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto mediante el cual resolvió sobre la manifestación de impedimento presentada por uno de sus magistrados en un proceso de nulidad. La providencia, dictada en segunda instancia, reafirma la competencia de la Sala para conocer el asunto conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una sociedad de servicios públicos domiciliarios en contra del Presidente de la República y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuestionando la legalidad de los artículos 2.3.2.2.2.3.36 y 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta el sector vivienda. Admitida la demanda en junio de 2019, se dio inicio al trámite correspondiente.
Posteriormente, un magistrado de la Sala manifestó impedimento para conocer el proceso. La causa aducida fue la relación familiar indirecta con una asesora vinculada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), entidad que, a su juicio, podría ser considerada parte interesada en el proceso.
Consideraciones jurídicas de la Sala
Para resolver sobre el impedimento, la Sala examinó el alcance del artículo 130, numeral 3, del CPACA, que establece causales de impedimento para los magistrados cuando sus familiares cercanos desempeñan cargos directivos o asesores en entidades públicas vinculadas al proceso.
La cuestión central fue determinar si la asesora vinculada al DAPRE, como compañera permanente del hermano del magistrado, generaba un conflicto conforme a la normativa procesal, teniendo en cuenta que la parte demandada formalmente era el Presidente de la República y el Ministerio de Vivienda, y no directamente el DAPRE.
La Sala recordó que, según el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, la Rama Ejecutiva del Poder Público está integrada por diversas entidades, entre ellas la Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos. Sin embargo, el Decreto 2647 de 2022 estableció que el DAPRE, aunque puede denominarse abreviadamente “Presidencia de la República”, es una entidad distinta que asiste al Presidente en sus funciones.
Dado que el acto demandado fue expedido por el Presidente de la República, y que la representación judicial fue conferida para actuar en nombre de éste y/o el DAPRE, la Sala concluyó que la parte procesal principal es el Presidente. Por consiguiente, la vinculación de la asesora al DAPRE no configura causal de impedimento para el magistrado, puesto que no se trata de una relación directa con la autoridad demandada.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala declaró infundado el impedimento planteado y confirmó la continuidad del magistrado en el trámite del proceso. Esta decisión fue adoptada en sesión del 21 de agosto de 2025, garantizando así el debido proceso y la pluralidad de criterios dentro del Consejo de Estado.
La providencia ratifica la importancia de interpretar con precisión la estructura institucional y las partes procesales en la determinación de causales de impedimento, asegurando la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia contencioso administrativa. Con esta resolución, se fortalece la confianza en la independencia judicial y se garantiza que los procesos se desarrollen sin obstáculos injustificados, en beneficio del interés público y la correcta aplicación del derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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