Consejo de Estado declara infundado impedimento de magistrado en proceso contra el Presidente y Ministerio de Vivienda
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:59:9
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en lo contencioso administrativo, y específicamente su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto mediante el cual resolvió sobre la manifestación de impedimento presentada por uno de sus magistrados en un proceso de nulidad. La providencia, dictada en segunda instancia, reafirma la competencia de la Sala para conocer el asunto conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una sociedad de servicios públicos domiciliarios en contra del Presidente de la República y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuestionando la legalidad de los artículos 2.3.2.2.2.3.36 y 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta el sector vivienda. Admitida la demanda en junio de 2019, se dio inicio al trámite correspondiente.
Posteriormente, un magistrado de la Sala manifestó impedimento para conocer el proceso. La causa aducida fue la relación familiar indirecta con una asesora vinculada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), entidad que, a su juicio, podría ser considerada parte interesada en el proceso.
Consideraciones jurídicas de la Sala
Para resolver sobre el impedimento, la Sala examinó el alcance del artículo 130, numeral 3, del CPACA, que establece causales de impedimento para los magistrados cuando sus familiares cercanos desempeñan cargos directivos o asesores en entidades públicas vinculadas al proceso.
La cuestión central fue determinar si la asesora vinculada al DAPRE, como compañera permanente del hermano del magistrado, generaba un conflicto...
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