Contexto y antecedentes del proceso
En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), un ciudadano presentó una demanda contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, entidad pública del orden nacional con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera.
El demandante solicitó la nulidad del término “mayoría simple” incluido en el artículo 14 del Acuerdo N° 004 de 2022, así como la nulidad del artículo 17 del Acuerdo 001 de 2001, modificado por el artículo séptimo del Acuerdo N° 003 de 2022, contenido en el artículo 16 del Acuerdo N° 004 de 2022. Este último artículo regula la definición del quórum y votación de la Asamblea Corporativa de la entidad, estableciendo que cada integrante tiene derecho a un voto. La demanda argumenta que esta normativa contraviene el inciso quinto del artículo 38 de la Ley 99 de 1993, que garantiza una representación no inferior al 35% de los votos para la Nación, representada por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado.
Consideraciones del Consejo de Estado
El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado analizó inicialmente su competencia para conocer del proceso. Señaló que los actos administrativos demandados fueron emitidos por una entidad pública del orden nacional, la Corporación Autónoma Regional La Macarena, a través de su Asamblea Corporativa.
De acuerdo con el numeral 22 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía deben ser conocidos en primera instancia por los tribunales administrativos. Por tanto, la autoridad judicial competente para conocer el caso es el Tribunal Administrativo del Meta.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia para adelantar el proceso y ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Administrativo del Meta, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, que establece que en caso de falta de jurisdicción o competencia, el juez debe remitir el expediente al órgano competente a la mayor brevedad posible.
Resolución y efectos procesales
Mediante el auto emitido, el Consejo de Estado resolvió:
- Declarar su falta de competencia para conocer la demanda.
- Remitir el proceso a la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Administrativo del Meta para lo de su cargo.
La providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso, garantizando la autenticidad y conservación del acto conforme al artículo 186 del CPACA.
Este pronunciamiento destaca la importancia de respetar la competencia judicial establecida para los procesos contenciosos administrativos, asegurando así que la revisión de los actos administrativos se realice ante la autoridad jurisdiccional adecuada y contribuyendo a la correcta administración de justicia en materia ambiental y administrativa.