Consejo de Estado confirma competencia para revisar decreto presidencial sobre consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:6:4
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en materia contencioso-administrativa, a través de la Sección Quinta, emitió un auto en respuesta a un recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Transporte contra el auto de admisión de demanda que cuestiona la legalidad del Decreto Presidencial 0639 de 2025. La providencia fue dictada en segunda instancia dentro del proceso de nulidad administrativa radicado bajo el número 11001-03-24-000-2025-00236-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El decreto en cuestión convocaba a una consulta popular nacional, mecanismo de participación ciudadana regulado por el ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, este fue derogado posteriormente por otro decreto, motivo por el cual el Ministerio de Transporte solicitó la revocatoria del auto que admitió la demanda, argumentando la carencia actual de objeto del proceso y cuestionando la competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto, dado que la Corte Constitucional había avocado conocimiento para revisar la constitucionalidad del decreto.
En respuesta, la parte demandante sostuvo que la derogatoria no impide el control judicial del acto y que el recurso de nulidad es el mecanismo idóneo para controvertir el decreto, siendo el Consejo de Estado la autoridad competente para decidir.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala reafirmó que el recurso de reposición contra autos es procedente conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que el recurso fue presentado oportunamente.
Respecto a la competencia, se precisó que la Sección Quinta es competente para conocer de la nulidad de actos administrativos de contenido electoral expedidos por autoridades nacionales,...
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