Consejo de Estado ratifica suspensión provisional del Decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:7:1
Competencia e instancia
La decisión fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la etapa cautelar de un proceso de nulidad contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025. Este decreto, expedido por el Presidente de la República, convocaba a una consulta popular nacional para el 7 de agosto de 2025 sobre temas laborales y sanitarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la demanda presentada contra el decreto, argumentando que el Senado de la República había negado el concepto favorable requerido para la convocatoria, conforme al artículo 104 de la Constitución Política. Pese a esta negativa legislativa, el Ejecutivo promulgó el decreto basándose en una excepción de inconstitucionalidad contemplada en el artículo 4 constitucional, alegando que la decisión del Senado impedía la expresión de la soberanía popular.
La demanda solicitó la suspensión provisional del decreto y su posterior anulación, sustentando que el acto desconocía el mandato constitucional y que el Presidente invadió competencias legislativas y jurisdiccionales. Además, se invocaron los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para la adopción de medidas cautelares, destacando la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora.
Durante el trámite, diversas entidades del gobierno nacional y el Ministerio Público se pronunciaron sobre la medida cautelar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Educación Nacional señalaron que la competencia para el control constitucional de actos relacionados con consultas populares de orden nacional corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional,...
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