Contexto y competencia
La providencia fue emitida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el marco del trámite administrativo contencioso, conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La solicitud de extensión de jurisprudencia fue presentada contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, entidad convocada para responder sobre la aplicación de la fórmula de liquidación de la asignación de retiro para soldados profesionales.
Antecedentes del caso
El solicitante, quien se desempeñó como soldado profesional, interpuso petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 25 de abril de 2019. Dicha sentencia estableció criterios sobre la procedencia de la reliquidación de la asignación de retiro, especialmente en cuanto al cálculo correcto de la prima de antigüedad y la base salarial aplicable.
La entidad convocada inicialmente inadmitió la solicitud por falta de poder debidamente conferido, pero luego se subsanó esta situación. Sin embargo, la Caja de Retiro negó la extensión alegando cosa juzgada y prescripción, señalando que la asignación de retiro había sido reconocida mediante resolución administrativa y que no existía motivación falsa ni nulidad en el acto demandado.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El Consejo de Estado recordó que el mecanismo de extensión de jurisprudencia, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, busca aplicar uniformemente las sentencias de unificación a quienes acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Este trámite es breve y no litigioso, pero requiere que las partes aporten pruebas que acrediten o desvirtúen la situación.
La sentencia de unificación de 2019 analizó aspectos clave como:
- El salario base para la liquidación de la asignación de retiro.
- La inclusión o exclusión del subsidio familiar como partida computable.
- La correcta aplicación del 70% del salario y el 38.5% de la prima de antigüedad según el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.
Entre las reglas fijadas, se destacó que la asignación salarial mensual se debe tomar en un 70%, sumándole el 38.5% de la prima de antigüedad calculada sobre el 100% del salario básico al momento de adquirir el derecho a la asignación de retiro. Asimismo, se ratificó que para soldados profesionales causantes del derecho antes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable.
Respecto a la legitimación, se estableció que la Caja de Retiro está facultada para realizar el reajuste sin necesidad de que previamente se haya obtenido la reliquidación del salario en servicio activo.
Decisión y efectos prácticos
Tras determinar que existe identidad entre los supuestos del solicitante y los analizados en la sentencia de unificación, el Consejo de Estado concedió la extensión de jurisprudencia. Ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reliquidar y pagar la asignación de retiro conforme a la fórmula establecida, aplicando el 38.5% de la prima de antigüedad calculada sobre el 100% del salario básico mensual.
Además, se estableció que la entidad debe realizar los correspondientes descuentos por aportes dejados de efectuar y actualizar las diferencias monetarias mediante el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, aplicando la fórmula de reajuste mes a mes.
Finalmente, se declaró la prescripción de las mesadas anteriores al 18 de noviembre de 2016, conforme al artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, y se señaló que la decisión tiene los mismos efectos vinculantes que la sentencia extendida.
Conclusión
Este auto del Consejo de Estado reafirma la aplicación uniforme de la jurisprudencia en materia de asignación de retiro para soldados profesionales, garantiza el derecho a la igualdad y ordena la corrección en la liquidación de prestaciones sociales por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, ajustándose a las normas vigentes y criterios jurisprudenciales. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se protege el derecho de los soldados profesionales a recibir una asignación de retiro justa y conforme a derecho.