Consejo de Estado confirma competencia de juzgados administrativos en demanda de nulidad con restablecimiento del derecho contra acto presidencial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:14:3
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, decidió sobre un recurso de súplica interpuesto contra un auto del 21 de enero de 2025. En dicho auto, el consejero ponente adecuó una demanda de nulidad electoral presentada contra un decreto presidencial al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de la demanda, ordenando la remisión del proceso a los juzgados administrativos de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante impugnó un decreto expedido por el Presidente de la República que aceptó la renuncia de la Ministra de Cultura y encargó las funciones del mismo cargo al Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja, sin que este se separara de su cargo original. La demanda inicial fue presentada como nulidad electoral, pero la providencia judicial consideró pertinente adecuarla al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
El consejero ponente fundamentó la competencia de los juzgados administrativos en primera instancia, con base en el artículo 155, numeral 2, del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la competencia de esos juzgados para conocer asuntos laborales de nulidad y restablecimiento del derecho, sin importar la cuantía. También se destacó que el restablecimiento automático del derecho corresponde al reintegro de la persona que renunció al cargo ministerial.
El recurso de reposición interpuesto por el demandante fue negado, manteniendo la adecuación de la demanda y la competencia de los juzgados administrativos. Posteriormente, se interpuso recurso de súplica contra esta decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala del Consejo de Estado confirmó su competencia para decidir el recurso de súplica, señalando que el recurso fue interpuesto oportunamente conforme a los plazos establecidos en la Ley 2080 de 2021 y el CPACA.
Respecto al fondo, el tribunal explicó que el acto administrativo impugnado contiene dos decisiones: la aceptación de la renuncia de la Ministra de Cultura y el encargo de sus funciones al Viceministro. El cuestionamiento jurídico recae sobre ambas decisiones, en particular sobre la legalidad del encargo y las motivaciones para la renuncia.
El Consejo de Estado señaló que, dado que de la demanda se desprende un restablecimiento automático de derechos subjetivos —en este caso el reintegro al cargo de la Ministra—, el proceso debe tramitarse bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 137 del CPACA. Esta vía permite anular actos administrativos y restablecer derechos afectados o devolver las cosas al estado anterior a la ilegalidad.
Por esta razón, el Consejo de Estado confirmó que no tiene competencia para conocer en única instancia de este asunto, correspondiendo dicha función a los juzgados administrativos de Bogotá, tal como lo establece la normatividad vigente. Además, negó que esta adecuación limite el derecho constitucional a la defensa judicial, precisando que el medio utilizado es el idóneo para proteger los derechos subjetivos involucrados.
Conclusión del auto
El auto del 21 de enero de 2025 fue confirmado, lo que implica que el Consejo de Estado no conocerá en única instancia la demanda de nulidad con restablecimiento del derecho relativa a la decisión presidencial de renuncia y encargo del Ministerio de Cultura. En consecuencia, el proceso fue remitido a la Oficina de Reparto Judicial de Bogotá para su trámite correspondiente ante los juzgados administrativos.
Esta decisión reafirma la correcta aplicación de las reglas procesales para garantizar la competencia territorial y material de los órganos jurisdiccionales en asuntos laborales relacionados con actos administrativos de carácter particular que implican restablecimiento automático de derechos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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