Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:14:47
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en materia administrativa, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, emitió un auto interlocutorio el 15 de agosto de 2025. En esta providencia, admitió el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia de segunda instancia dictada el 29 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado correspondiente.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue interpuesto por la parte demandante, representada judicialmente, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Inicialmente, el Consejo de Estado inadmitió el recurso debido a la falta de constancia de envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada, otorgando un plazo para subsanar esta omisión. Posteriormente, la parte demandante acreditó el cumplimiento del requisito dentro del término concedido. Esto permitió al Consejo de Estado verificar que se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 248, 251 y 252 del CPACA para la admisión del recurso.Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio señala que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos de procedencia, en especial por haberse presentado dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia impugnada, conforme al inciso final del artículo 251 del CPACA. Asimismo, se destaca la importancia de la correcta notificación personal a la parte demandada —en este caso, la Unidad Administrativa Especial de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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