Consejo de Estado niega solicitud de aclaración y adición en recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:19:4
Contexto procesal y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa, en el trámite de un recurso extraordinario de anulación contra un laudo arbitral emitido en agosto de 2024. El proceso se originó por una controversia contractual entre una sociedad concesionaria y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.Antecedentes fácticos y procesales
En junio de 2025, la Subsección B emitió sentencia declarando infundado el recurso extraordinario de anulación presentado por la entidad territorial contra el laudo arbitral. En dicha decisión se ordenó levantar la suspensión de los efectos del laudo, se impusieron costas a la entidad recurrente y se comunicó la resolución a las partes y al tribunal de arbitramento. Posteriormente, la sociedad concesionaria solicitó aclaración y adición de la sentencia, argumentando que el fallo no distinguió adecuadamente entre aspectos jurídicos y aspectos financieros relacionados con la determinación y liquidación de intereses derivados del contrato. En particular, la recurrente alegó que el tribunal de arbitramento había excedido su competencia al fijar la cuantía de los intereses, cuestión que, según el contrato, correspondía a un experto contable.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme a los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, las sentencias no pueden ser revocadas ni reformadas por el juez que las profirió, sino que únicamente pueden ser aclaradas, corregidas o adicionadas cuando contengan conceptos o frases que generen dudas o cuando omitan pronunciarse sobre algún extremo de la litis. En este caso, la Sala concluyó que la solicitud...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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