Consejo de Estado decreta acumulación de procesos en nulidad electoral sobre designación en CAR Quindío
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:34:8
Competencia y contexto procesal
El despacho encargado de resolver la acumulación es la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia que conoció dos recursos de nulidad electoral radicados bajo los números 11001-03-28-000-2024-00196-00 y 11001-03-28-000-2024-00198-00. Ambas demandas solicitan la nulidad del Acuerdo 6 del 15 de agosto de 2024, mediante el cual el Consejo Directivo de la CAR Quindío designó al director general encargado para el periodo 2024-2027.Antecedentes fácticos y procesales
Las demandas fueron presentadas por un ciudadano y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes argumentan que la designación del director general encargado vulneró principios esenciales del procedimiento administrativo, como la publicidad, la democracia y el interés general. Se denuncia que la participación de consejeros recusados y la falta de cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio establecido en los estatutos de la entidad afectaron la validez del acto. La parte demandante sostiene que la votación se realizó con seis votos en un consejo de trece miembros, incumpliendo el requisito de mayoría absoluta y quórum mínimo, y que la incorporación de votos de consejeros cuya recusación no había sido resuelta alteró el resultado final. Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adujo que el nombramiento fue ilegal por no incluirse en el orden del día, afectando la transparencia y publicidad del proceso. Además, señaló que cuatro de los consejeros presentes estaban recusados y que, conforme al artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, mientras la Procuraduría General de la Nación no resolviera las recusaciones, se debía suspender el trámite, lo cual no...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias