Contexto y competencia del caso
El auto fue proferido por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que tiene competencia exclusiva para conocer y decidir en única instancia los procesos de nulidad electoral, conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones recientes. La providencia resuelve solicitudes presentadas en un proceso que cuestiona un acto de elección expedido por el Congreso de la República.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda de nulidad electoral, seguida de la admisión del trámite anticipado de sentencia. Posteriormente, el demandante solicitó la incorporación de pruebas sobrevinientes, argumentando que no tuvo acceso a ciertos documentos oficiales en la etapa inicial. Además, un tercero interviniente en calidad de coadyuvante presentó recurso de reposición y pidió la adición de cargos y pruebas, alegando que el término para interponer la acción no había fenecido debido a la fecha de publicación del acto impugnado.
La parte demandada solicitó rechazar estas peticiones por considerarlas extemporáneas y fuera de oportunidad procesal.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado analizó varios aspectos clave:
- Competencia y procedimiento: Confirmó que la Sección Quinta es competente para resolver en única instancia, y que el recurso de reposición procede contra autos, con un término de interposición de tres días hábiles desde la notificación.
- Limitaciones a la participación del coadyuvante: Se recordó que el coadyuvante puede actuar en apoyo a la parte demandante, pero no tiene legitimidad para reformar la demanda ni adicionar cargos nuevos, actos exclusivos del demandante.
- Solicitud de adición: La adición de providencias solo es procedente cuando se omite resolver un...