Consejo de Estado admite apelación adhesiva en caso de pensión docente
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:42:36
Contexto del caso y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado conoció el recurso dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia corresponde a un auto proferido en segunda instancia, que resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación adhesiva en un litigio relacionado con la pensión de jubilación de un docente contra la Nación – Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag).Antecedentes fácticos y procesales
El Tribunal Administrativo de Boyacá emitió en primera instancia una sentencia favorable a las pretensiones de la demanda el 25 de septiembre de 2024. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado mediante auto del 21 de febrero de 2025. Posteriormente, la parte demandante presentó, el 3 de marzo de 2025, un recurso de apelación adhesiva contra la misma providencia.Consideraciones jurídicas
La figura de la apelación adhesiva está prevista en el parágrafo 3º del artículo 243 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Según esta norma, la parte que no interpuso apelación directa puede adherirse al recurso interpuesto por la contraparte, siempre que la adhesión se sustente debidamente y se presente dentro del término legal, ya sea ante el juez de primera instancia mientras el expediente esté en su despacho o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación principal. En el presente caso, el auto que concedió la apelación principal fue notificado el 28 de febrero de 2025 y, conforme...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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