Consejo de Estado confirma rechazo a demanda contra ADRES por devolución de aportes en salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:45:15
Contexto y antecedentes del caso
La Cooperativa de Transportadores acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar la nulidad de un oficio emitido por la ADRES, fechado el 2 de febrero de 2023. En dicho oficio, la ADRES se declaró incompetente para resolver su solicitud de devolución de aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud por trabajadores con ingresos inferiores a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) durante los años 2018, 2019 y 2020. La cooperativa alegaba que, por su naturaleza jurídica especial como entidad sin ánimo de lucro y organización solidaria, estaba exenta del pago de dichos aportes y reclamaba la devolución de los valores pagados indebidamente. El Tribunal Administrativo de Boyacá, en auto del 27 de septiembre de 2023, rechazó la demanda argumentando que el acto administrativo impugnado no contenía una decisión de fondo, sino que se trataba de una actuación de trámite, conforme al artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y por tanto, no era susceptible de control judicial.Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal, analizó si el oficio expedido por la ADRES constituía un acto administrativo definitivo susceptible de control judicial. Para que un acto sea objeto de nulidad y restablecimiento del derecho, debe ser definitivo y decidir, directa o indirectamente, el fondo del asunto o hacer imposible continuar la actuación administrativa. Un acto administrativo definitivo es aquel que crea, reconoce, modifica o...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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