Consejo de Estado ordena a Fiscalía cumplir política interna de teletrabajo según Decreto 1072 de 2015
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:47:13
Contexto y antecedentes del caso
La acción de cumplimiento fue interpuesta por una ciudadana contra la Fiscalía General de la Nación (FGN) con el fin de que esta entidad cumpliera con la reglamentación y publicidad de la política interna de teletrabajo, conforme al artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1227 de 2022. La demandante argumentó que la Fiscalía no había adoptado ni publicado dicha política, a pesar del mandato normativo que impone a todas las entidades públicas establecer y divulgar los términos, condiciones y características del teletrabajo. El Tribunal Administrativo de Boyacá, en primera instancia, declaró improcedente la acción, considerando que la norma invocada no contenía un mandato imperativo, claro e inobjetable, debido a la ausencia de un plazo específico para su cumplimiento. Además, la Fiscalía sostuvo que no había implementado formalmente el teletrabajo, que la obligación era dispositiva, y que se encontraban en un proceso gradual de evaluación y ajustes para su posible implementación.Competencia y procedimiento
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer de las apelaciones en acciones de cumplimiento, recibió la impugnación contra la sentencia del Tribunal. En el proceso, se verificó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia, dado que la demandante había solicitado formalmente a la Fiscalía el cumplimiento de la norma y esta no había respondido oportunamente. Se confirmó que la acción era procedente, pues el mandato legal invocado es una norma con fuerza material de ley vigente, dirigida a una autoridad pública, sin existencia de otro mecanismo judicial idóneo para lograr su...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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