Contexto y antecedentes del caso
La acción de cumplimiento fue interpuesta por una ciudadana contra la Fiscalía General de la Nación (FGN) con el fin de que esta entidad cumpliera con la reglamentación y publicidad de la política interna de teletrabajo, conforme al artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1227 de 2022. La demandante argumentó que la Fiscalía no había adoptado ni publicado dicha política, a pesar del mandato normativo que impone a todas las entidades públicas establecer y divulgar los términos, condiciones y características del teletrabajo.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en primera instancia, declaró improcedente la acción, considerando que la norma invocada no contenía un mandato imperativo, claro e inobjetable, debido a la ausencia de un plazo específico para su cumplimiento. Además, la Fiscalía sostuvo que no había implementado formalmente el teletrabajo, que la obligación era dispositiva, y que se encontraban en un proceso gradual de evaluación y ajustes para su posible implementación.
Competencia y procedimiento
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer de las apelaciones en acciones de cumplimiento, recibió la impugnación contra la sentencia del Tribunal. En el proceso, se verificó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia, dado que la demandante había solicitado formalmente a la Fiscalía el cumplimiento de la norma y esta no había respondido oportunamente.
Se confirmó que la acción era procedente, pues el mandato legal invocado es una norma con fuerza material de ley vigente, dirigida a una autoridad pública, sin existencia de otro mecanismo judicial idóneo para lograr su cumplimiento. Además, no se pretendía la protección de derechos fundamentales ni la generación de gastos adicionales para la administración.
Consideraciones jurídicas y decisión
La acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada por la Ley 393 de 1997, permite a cualquier persona exigir judicialmente el acatamiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. Para que prospere, deben demostrarse:
- La existencia de un deber legal o administrativo incumplido.
- La constitución en renuencia previa mediante solicitud expresa y la negativa o silencio de la autoridad.
- Que no exista otro mecanismo judicial adecuado para obtener el cumplimiento.
El Consejo de Estado destacó que la norma en cuestión establece un mandato imperativo, expreso e inobjetable: adoptar y publicar virtualmente una política interna de teletrabajo que regule aspectos esenciales como cargos aplicables, competencias, igualdad de trato, herramientas tecnológicas, confidencialidad, salud y seguridad laboral, entre otros.
Aunque la norma no fija un plazo específico, la Sala concluyó que ello no exime a la Fiscalía del cumplimiento. La falta de una política interna vigente, después de más de dos años desde la entrada en vigencia del decreto modificatorio, evidencia la omisión injustificada de la entidad.
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y concedió la acción de cumplimiento, ordenando a la Fiscalía General de la Nación adoptar y publicar la política interna de teletrabajo en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la decisión.
Alcances de la orden judicial
La orden judicial se limita a la adopción y publicación de la política interna de teletrabajo conforme a la normativa señalada. No aborda ni autoriza la implementación concreta de la modalidad laboral ni otras condiciones específicas que deben ser establecidas por la entidad en ejercicio de sus potestades administrativas.
La decisión refuerza la importancia del cumplimiento efectivo de deberes legales por parte de las entidades públicas para garantizar la vigencia de políticas laborales modernas y los derechos de los servidores públicos en el marco del Estado Social de Derecho.
Conclusión
Esta providencia resalta el papel de la acción de cumplimiento como mecanismo judicial para exigir la observancia de normas con fuerza de ley frente a autoridades públicas. Asimismo, establece un precedente relevante para la implementación de políticas internas de teletrabajo en el sector público colombiano, en cumplimiento de los decretos reglamentarios vigentes, promoviendo así condiciones laborales adecuadas y equitativas para los servidores públicos.