Consejo de Estado declara impedimento de magistrado en acción de cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:47:53
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ocasión de la impugnación presentada contra una decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá. El proceso judicial se originó a partir de una acción de cumplimiento promovida contra la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la Ley 393 de 1997, para exigir la implementación de una política interna de teletrabajo conforme al artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1227 de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó que la Fiscalía General de la Nación cumpliera con la obligación normativa de establecer una política de teletrabajo en la entidad pública. La Fiscalía se opuso, argumentando que aún no se había implementado esta modalidad laboral, por lo que no existía un mandato imperativo para adoptar dicha política. En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró improcedente la acción, señalando que el artículo invocado no establecía un mandato claro y obligatorio con plazo específico para su cumplimiento.
Frente a esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación. Durante el trámite, un magistrado de la Sección Quinta manifestó impedimento para conocer el caso, fundamentado en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), debido a que su cónyuge trabaja en carrera administrativa para la Fiscalía General de la Nación, entidad demandada en el proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la función judicial debe sustentarse en los principios de independencia e imparcialidad, garantizados mediante el régimen de impedimentos y recusaciones establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el CGP. Este régimen es taxativo y restrictivo, pues representa una excepción al deber de juzgar.
En el análisis del impedimento, se verificó que la causal invocada se cumplía plenamente, dado que la acción de cumplimiento afectaba directamente a la entidad pública donde labora el familiar cercano del magistrado. El vínculo laboral de su cónyuge con la Fiscalía le otorga un interés directo en las resultas del proceso, razón por la cual la imparcialidad del magistrado podría verse comprometida.
Por ello, la Sala declaró fundado el impedimento y dispuso la separación del magistrado del conocimiento y decisión de la acción de cumplimiento, en cumplimiento estricto de las normas que regulan la materia.
Conclusión de la decisión
El auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado confirma la importancia de preservar la imparcialidad judicial y evitar cualquier circunstancia que pueda generar conflicto de intereses en la administración de justicia. La providencia garantiza la transparencia y objetividad en el trámite del proceso, al separar al magistrado afectado por un interés directo en el asunto.
La medida se comunicó de manera inmediata al magistrado impedido para los efectos procedentes. El proceso continuará con los otros magistrados de la Sala, quienes conocerán y decidirán sobre la impugnación presentada en relación con la implementación de la política de teletrabajo en la Fiscalía General de la Nación, asegurando así el cumplimiento adecuado de las normas laborales y la correcta administración de justicia.
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