Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en Bogotá, en el marco de un proceso de segunda instancia. El magistrado ponente, encargado de dictar la providencia interlocutoria, resolvió sobre la admisión de pruebas solicitadas en esta etapa procesal conforme a lo previsto en el artículo 125 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción popular fue instaurada en 2017 contra una Corporación Autónoma Regional y el Municipio de Salamina (Caldas), con el fin de proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa y el goce de un ambiente sano. El demandante alegó incumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que establece la obligación de destinar el 1% de los ingresos corrientes a la adquisición y preservación de recursos hídricos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas amparó el derecho colectivo y ordenó medidas de protección a cargo de las autoridades demandadas. Recurrida esta decisión en apelación por ambas partes, la Corporación Autónoma aportó copias de varios convenios interadministrativos y contratos de prestación de servicios que, según argumentó, evidencian su cumplimiento en la protección del recurso hídrico.
Consideraciones jurídicas sobre la práctica de pruebas en segunda instancia
El tribunal explicó que, conforme al artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 327 del Código General del Proceso (CGP), la práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y debe sujetarse a causales taxativas:
- Consentimiento mutuo de las partes.
- Pruebas dejadas de practicar en primera instancia sin culpa de la parte que las solicitó.
- Hechos ocurridos después del término para pedir pruebas en primera instancia, para demostrarlos o desvirtuarlos.
- Documentos no aducidos en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o actuación de la parte contraria.
- Pruebas destinadas a desvirtuar documentos referidos en la causal anterior.
Además, toda prueba debe cumplir con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad para el caso concreto.
Decisión sobre las pruebas solicitadas
El Consejo de Estado determinó que los convenios y contratos aportados con el recurso de apelación, en su mayoría celebrados con posterioridad al término para pedir pruebas en primera instancia, se encuadran en la causal del numeral 3 del artículo 327 del CGP, por versar sobre hechos posteriores. Por tanto, estas pruebas resultan pertinentes, conducentes y útiles para resolver la apelación y fueron admitidas como medios de convicción válidos.
Por el contrario, dos convenios interadministrativos fechados antes de la presentación de la demanda no cumplen con las causales para la admisión en segunda instancia, ya que pudieron ser aportados oportunamente en la contestación de la demanda. Por ello, el tribunal negó su incorporación como prueba.
Finalmente, se ordenó correr traslado a las partes por tres días para que conozcan las pruebas admitidas antes de continuar con el trámite procesal.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento estricto de los términos y causales para la admisión de pruebas en segunda instancia dentro de las acciones populares. Además, reafirma el rol del tribunal al garantizar una valoración probatoria adecuada que permita decidir con justicia sobre la protección del interés colectivo ambiental.
Con esta decisión, el Consejo de Estado fortalece el marco jurídico que regula la admisión de pruebas en etapas procesales avanzadas, asegurando un equilibrio entre el derecho a la defensa y la eficacia en la administración de justicia ambiental. De esta forma, se promueve una tutela efectiva de los derechos colectivos vinculados al medio ambiente y se envía un mensaje claro sobre la rigurosidad en la valoración probatoria en procesos judiciales de alto impacto social y ambiental.