Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en Bogotá, en el marco de un proceso de segunda instancia. El magistrado ponente, encargado de dictar la providencia interlocutoria, resolvió sobre la admisión de pruebas solicitadas en esta etapa procesal conforme a lo previsto en el artículo 125 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción popular fue instaurada en 2017 contra una Corporación Autónoma Regional y el Municipio de Salamina (Caldas), con el fin de proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa y el goce de un ambiente sano. El demandante alegó incumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que establece la obligación de destinar el 1% de los ingresos corrientes a la adquisición y preservación de recursos hídricos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas amparó el derecho colectivo y ordenó medidas de protección a cargo de las autoridades demandadas. Recurrida esta decisión en apelación por ambas partes, la Corporación Autónoma aportó copias de varios convenios interadministrativos y contratos de prestación de servicios que, según argumentó, evidencian su cumplimiento en la protección del recurso hídrico.
Consideraciones jurídicas sobre la práctica de pruebas en segunda instancia
El tribunal explicó que, conforme al artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 327 del Código General del Proceso (CGP), la práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y debe sujetarse a causales taxativas:
- Consentimiento mutuo de las partes.
- Pruebas dejadas de practicar en primera...