Consejo de Estado confirma negativa de medida cautelar sobre impuesto de alumbrado público en juegos de suerte y azar en Belalcázar
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:49:42
Tribunal y contexto procesal
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en revisión del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Caldas. Este último había negado la medida cautelar solicitada por una sociedad dedicada a actividades relacionadas con juegos de suerte y azar y el recaudo de pagos, que buscaba la suspensión provisional de ciertos apartados tarifarios del impuesto de alumbrado público establecidos en el Acuerdo 13 de 2016 del Concejo Municipal de Belalcázar.
Antecedentes fácticos y procesales
El Concejo de Belalcázar había aprobado en 2016 un acuerdo que regulaba las tarifas del impuesto de alumbrado público para diferentes grupos de actividades económicas especiales, incluyendo las apuestas permanentes, recaudadoras de facturas de servicios públicos o de giros y remesas (grupo 5), y casinos o juegos de azar (grupo 12), asignándoles tarifas específicas en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La sociedad demandante interpuso demanda de nulidad contra esas expresiones del acuerdo, argumentando que dichas tarifas violaban el artículo 49 de la Ley 643 de 2001, modificado por la Ley 1955 de 2019, que prohíbe gravar con impuestos directos o indirectos las actividades de juegos de suerte y azar a nivel municipal. También invocó el artículo 336 de la Constitución, que establece que las rentas derivadas de estos monopolios deben destinarse exclusivamente a servicios de salud. Por tanto, solicitó la suspensión provisional de la aplicación de dichas tarifas.
El municipio se opuso, sustentando que el hecho generador del impuesto es el ser usuario potencial del servicio de alumbrado...
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