Consejo de Estado rechaza solicitud de aclaración en proceso de nulidad electoral en Córdoba
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:52:16
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia encargada de resolver recursos en materias administrativas, incluyendo los procesos de nulidad electoral. La providencia responde a una solicitud de aclaración en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba que negó la nulidad electoral frente a la elección del alcalde de Pueblo Nuevo para el periodo 2024-2027.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con una demanda de nulidad electoral contra la elección del alcalde de dicho municipio. En primera instancia, el tribunal administrativo rechazó las pretensiones, decisión que fue apelada por el demandante. La apelación fue admitida por el Consejo de Estado, mientras que el recurso presentado por un coadyuvante fue rechazado. Posteriormente, el coadyuvante solicitó la aclaración y/o adición del auto que admitió la apelación del demandante, argumentando que se reconoció la presentación oportuna de su recurso, pero que en la parte resolutiva esta admisión no fue reflejada, lo que, según él, convalidaba un error del tribunal.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado rechazó la solicitud de aclaración y/o adición presentada por el coadyuvante, basándose en varios aspectos normativos y jurisprudenciales:- Competencia y límites del coadyuvante: Según el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en procesos electorales cualquier persona puede solicitar ser coadyuvante, pero su intervención está limitada hasta el día previo a la audiencia inicial.
- Alcance material de la coadyuvancia: El artículo 71 del Código General del Proceso establece...
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias