Consejo de Estado ampara tutela y ordena nueva decisión sobre reparación a conscripto lesionado en servicio militar obligatorio
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:53:8
Providencia de segunda instancia en materia de tutela contra sentencia judicial
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de segunda instancia, decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso en un caso relacionado con la acción de tutela interpuesta contra una providencia judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”. La tutela fue interpuesta por familiares de un soldado conscripto que sufrió lesiones durante la prestación del servicio militar obligatorio y que cuestionaban la negativa de reconocimiento de responsabilidad estatal por dichas lesiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando un soldado en servicio militar obligatorio en una unidad militar de Bogotá sufrió una luxación en el tobillo derecho tras una caída ocurrida al cumplir una orden de un superior jerárquico, consistente en prestar prendas blancas para una ceremonia. El incidente fue inicialmente consignado en un informe administrativo que calificó la lesión como ocurrida “en el servicio por causa y razón del mismo”, es decir, como accidente laboral.
Posteriormente, mediante demanda de reparación directa, se solicitó que la Nación, Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana, fuera declarada responsable por las lesiones sufridas y se reconocieran perjuicios morales, a la salud y materiales. En primera instancia, el juzgado administrativo declaró la responsabilidad estatal y reconoció perjuicios con base en la disminución del 10% de la capacidad laboral del soldado.
Ambas partes apelaron la decisión: la parte demandante solicitando reconocimiento adicional de perjuicios materiales y la demandada cuestionando el monto reconocido y alegando ausencia de secuelas que justificaran la indemnización. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó parcialmente la primera sentencia y negó las pretensiones, concluyendo que la lesión no se debió a circunstancias propias del servicio militar sino a culpa exclusiva del soldado por una caída en actividad cotidiana.
Consideraciones principales de la providencia
La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al analizar la acción de tutela, identificó que la sentencia impugnada incurrió en un defecto fáctico, al valorar indebidamente el informe administrativo y el acta de la junta médico-laboral que evidencian que la lesión ocurrió en cumplimiento de una orden militar y fue calificada como accidente de trabajo generado en el servicio.
El Consejo destacó que, aunque la caída ocurrió durante una actividad cotidiana (bajar un escalón), esta se desarrolló en el marco de una instrucción militar impartida por un superior jerárquico, por lo que la administración tiene una posición de garante y debe responder por daños causados en esta situación. Además, recordó que la jurisprudencia ha establecido un régimen objetivo de responsabilidad para daños sufridos por conscriptos durante el servicio militar obligatorio, salvo que se demuestre la culpa exclusiva de la víctima con elementos probatorios contundentes, lo cual no ocurrió en este caso.
Así, el Consejo revocó la sentencia que negó la tutela y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro de los veinte días siguientes a la notificación, profiera una nueva decisión en el proceso de reparación directa, valorando adecuadamente las pruebas y aplicando correctamente el régimen jurídico pertinente.
Implicaciones jurídicas y procedimiento
Esta providencia reafirma la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando se advierte vulneración manifiesta de derechos fundamentales, en especial el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Asimismo, subraya la importancia de una valoración probatoria integral y ajustada a la jurisprudencia sobre responsabilidad estatal frente a lesiones sufridas por soldados conscriptos en cumplimiento del servicio militar obligatorio.
Finalmente, la decisión será notificada de manera expedita y publicada en la página web del Consejo de Estado, y se remitirá copia del expediente a la Corte Constitucional para el trámite de eventual revisión constitucional conforme al artículo 86 de la Constitución Política. De esta manera, se garantiza la transparencia y la adecuada tutela de los derechos fundamentales en el marco del servicio militar obligatorio, sentando un precedente importante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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