Contexto y tribunal de origen
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, revocó un auto proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este último había negado la aprobación de un acuerdo de transacción y la terminación del proceso judicial en un caso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició tras la demanda presentada por un particular contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), en ejercicio del medio de control judicial de reparación directa. El demandante reclamaba la responsabilidad patrimonial extracontractual de la UAESP por el no pago de obras de adecuación ejecutadas en el relleno sanitario Doña Juana, por un valor superior a mil seiscientos millones de pesos, además de intereses compensatorios y moratorios.
En el desarrollo del proceso, la UAESP llamó en garantía a una sociedad anónima encargada de la operación del relleno sanitario, que a su vez había contratado al demandante para realizar las obras. Posteriormente, entre el demandante y la llamada en garantía se suscribió un acuerdo de pago, presentado ante el tribunal como una transacción que abarcaba la totalidad de las pretensiones discutidas en el proceso.
Mientras el demandante solicitó la aprobación del acuerdo y la suspensión del proceso, la UAESP pidió la terminación del litigio con base en el acuerdo celebrado entre el demandante y la sociedad llamada en garantía.
Consideraciones de la providencia y razones de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la aprobación del acuerdo y la terminación del proceso, argumentando que:
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