Contexto y tribunal de origen
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, revocó un auto proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este último había negado la aprobación de un acuerdo de transacción y la terminación del proceso judicial en un caso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició tras la demanda presentada por un particular contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), en ejercicio del medio de control judicial de reparación directa. El demandante reclamaba la responsabilidad patrimonial extracontractual de la UAESP por el no pago de obras de adecuación ejecutadas en el relleno sanitario Doña Juana, por un valor superior a mil seiscientos millones de pesos, además de intereses compensatorios y moratorios.
En el desarrollo del proceso, la UAESP llamó en garantía a una sociedad anónima encargada de la operación del relleno sanitario, que a su vez había contratado al demandante para realizar las obras. Posteriormente, entre el demandante y la llamada en garantía se suscribió un acuerdo de pago, presentado ante el tribunal como una transacción que abarcaba la totalidad de las pretensiones discutidas en el proceso.
Mientras el demandante solicitó la aprobación del acuerdo y la suspensión del proceso, la UAESP pidió la terminación del litigio con base en el acuerdo celebrado entre el demandante y la sociedad llamada en garantía.
Consideraciones de la providencia y razones de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la aprobación del acuerdo y la terminación del proceso, argumentando que:
- La transacción requiere autorización del servidor público de mayor jerarquía en la entidad demandada, según el artículo 176 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), requisito que no se cumplió.
- El acuerdo fue suscrito únicamente entre el demandante y la sociedad llamada en garantía, no siendo esta parte demandada sino un tercero, por lo que no cumplía con el requisito de que las partes principales del conflicto celebren la transacción.
- El acuerdo versaba sobre la relación contractual entre el demandante y la sociedad llamada en garantía, no sobre la responsabilidad extracontractual atribuida a la UAESP, que es el objeto principal del litigio.
Sin embargo, el Consejo de Estado, tras analizar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad llamada en garantía, revocó la decisión de primera instancia. La Sala señaló que:
- La transacción, conforme al artículo 2469 del Código Civil, es un contrato que termina extrajudicialmente un litigio, y es un mecanismo autocompositivo válido en cualquier estado del proceso (artículo 312 del Código General del Proceso).
- La sociedad llamada en garantía es una entidad privada, por lo que no está sujeta a la autorización prevista en el artículo 176 del CPACA.
- El acuerdo cumple con los requisitos legales y no existe indicio de fraude o colusión.
- La transacción solo afecta la relación contractual entre el demandante y la sociedad llamada en garantía, por lo que la terminación del proceso será parcial. El litigio continuará respecto de la UAESP, sobre quien pesa la demanda por responsabilidad patrimonial extracontractual.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado aprobó el acuerdo de transacción celebrado entre el demandante y la sociedad llamada en garantía, declarando la terminación parcial del proceso en relación con esta última. De este modo, el proceso seguirá su curso contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para resolver las pretensiones relacionadas con la responsabilidad patrimonial extracontractual.
Esta decisión reafirma la validez de la transacción como mecanismo de solución de conflictos, permitiendo la terminación parcial del litigio cuando el acuerdo solo abarque parte de las cuestiones controvertidas. Además, esclarece los requisitos para la autorización de transacciones en procesos administrativos y la distinción entre partes principales y llamadas en garantía en el contexto procesal.
Finalmente, el expediente fue remitido al tribunal de origen para que continúe el trámite respecto de las demás partes y pretensiones, conforme a lo establecido en la providencia, garantizando así la continuación del proceso en los aspectos que no fueron objeto de transacción.