Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en controversia contractual de entidad financiera pública
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:57:55
Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado emitió un auto el 22 de agosto de 2025, en el que declaró la falta de jurisdicción para conocer una controversia contractual entre una entidad pública financiera y un proveedor de servicios de certificación digital. La decisión responde a la aplicación del artículo 105, numeral 1º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que excluye de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa las controversias contractuales celebradas por entidades públicas con carácter financiero cuando corresponden al giro ordinario de sus negocios.
Antecedentes de la controversia
El proceso se originó en una demanda interpuesta en diciembre de 2020 por la entidad pública financiera contra el proveedor de servicios digitales, solicitando se declarara la responsabilidad contractual por incumplimiento en un contrato suscrito en 2017. Dicho contrato tenía como objeto el suministro ilimitado de certificados de firma digital y servicios asociados para funcionarios y consumidores financieros, así como el soporte técnico correspondiente. La entidad demandante alegó que el proveedor no prestó adecuadamente los servicios contratados y reclamó una indemnización superior a 1.800 millones de pesos, además de la liquidación judicial del contrato.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda y ordenó la liquidación del contrato sin reconocer sumas pendientes, condenando en costas a la entidad demandante. La entidad financiera apeló la decisión, cuestionando la valoración probatoria y la procedencia de la condena en costas.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El Consejo de Estado basó su decisión en los artículos 16 y 138 del Código General del Proceso (CGP), que establecen la improrrogabilidad de la competencia por factores subjetivo y funcional, y disponen que, en caso de falta de jurisdicción, lo actuado conserva validez salvo la nulidad de la sentencia, debiendo remitirse el proceso al juez competente.
El órgano de cierre de la jurisdicción contencioso-administrativa recordó que el artículo 105.1 del CPACA excluye de su conocimiento las controversias contractuales celebradas por entidades públicas con carácter de instituciones financieras, vigiladas por la Superintendencia Financiera, cuando se refieren al giro ordinario de sus negocios.
En este caso, se verificó que la entidad demandante, transformada en sociedad de economía mixta organizada como establecimiento de crédito, cumple con los requisitos para ser considerada institución financiera bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera. Además, el contrato cuestionado corresponde al giro ordinario de sus negocios, al estar destinado a facilitar el cumplimiento de sus funciones legales, como la administración de cesantías y programas de crédito hipotecario, mediante la implementación y operación de servicios digitales para la autenticación y certificación de documentos electrónicos.
El Consejo destacó que el concepto de “giro ordinario de los negocios” comprende tanto las actividades definidas en el objeto social como aquellas conexas necesarias para su desarrollo habitual. En consecuencia, las prestaciones contratadas, aunque no constituyen la ejecución directa de las funciones principales, son instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las mismas.
Decisión y efectos procesales
Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer el asunto, invalidó la sentencia de primera instancia y ordenó remitir el expediente a los juzgados civiles del circuito de Bogotá para que ellos asuman competencia conforme a la ley.
Se confirmó así la exclusión establecida en la normativa procesal para controversias contractuales en materia financiera pública, reafirmando la competencia de la jurisdicción civil para estos casos y asegurando el respeto a los principios de legalidad y competencia judicial.
La providencia fue firmada electrónicamente y se encuentra disponible para consulta mediante el sistema oficial de la entidad, garantizando la transparencia y el acceso público a la información judicial pertinente. Con esta decisión, se establece un precedente claro sobre la competencia jurisdiccional en controversias contractuales de entidades financieras públicas, fortaleciendo el ordenamiento jurídico y la seguridad jurídica en el sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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