Consejo de Estado admite recursos de apelación y define procedimiento en caso sobre cobro de tasa por uso de aguas en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:59:44
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria del Consejo de Estado, en segunda instancia frente a una sentencia previa de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fechada el 8 de febrero de 2024. El proceso judicial versa sobre la nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un club náutico contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), entidad demandada por el cobro de la tasa por uso de aguas.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se centra en la legalidad de la Resolución que ordenó el cobro de la tasa correspondiente al año 2017 y la resolución que resolvió un recurso de reposición. La parte demandante cuestiona la legalidad del cobro, alegando improcedencia por ausencia o indeterminación de la base gravable y violación del principio de legalidad. Posteriormente, la CAR inició un proceso administrativo de cobro coactivo por una factura expedida en 2019 relacionada con dicha tasa. La parte demandante interpuso una apelación adhesiva y aportó pruebas en segunda instancia para demostrar que, pese a la demanda, la CAR continuó con el cobro y el proceso coactivo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado admitió los recursos de apelación presentados por ambas partes, tras verificar que fueron oportunamente sustentados y cumplen con los requisitos legales establecidos en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. Sin embargo, negó el decreto de las pruebas aportadas por la parte demandante en segunda instancia, argumentando que estas no cumplen con los requisitos de utilidad, pertinencia y conducencia previstos en el artículo 1686 del Código General del Proceso.
En particular, se señaló que dichas pruebas no guardan relación directa con el objeto litigioso, que se limita a la legalidad de las resoluciones impugnadas y no al proceso administrativo de cobro coactivo posterior. Además, no se cumplían los supuestos excepcionales que permiten la práctica de pruebas en segunda instancia, tales como petición de común acuerdo, fuerza mayor o caso fortuito, ni se buscaba desvirtuar pruebas previas.
En cuanto al procedimiento, la Sala especificó que no habrá traslado para alegatos de conclusión, al no haberse decretado nuevas pruebas, pero los sujetos procesales podrán pronunciarse sobre los recursos de apelación en el término establecido por la ley. Asimismo, se informó que el Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Procedimiento ordenado
El auto interlocutorio ordena a la Secretaría de la Sección Primera remitir el expediente al despacho para que se provea lo pertinente, notificando personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes procesales. Se advierte también la posibilidad de pronunciamiento de las partes dentro del término legal y la facultad del Ministerio Público para emitir concepto previo a la decisión final.
Este pronunciamiento del Consejo de Estado representa un avance procesal significativo en el desarrollo del litigio administrativo, reafirmando los principios de oportunidad probatoria y delimitando el alcance de las pruebas en segunda instancia conforme a las normas procesales vigentes. Con esta decisión, se garantiza un debido proceso y se establecen las pautas claras para la culminación del trámite judicial, en espera de la sentencia definitiva que resolverá el fondo del asunto.
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